Haciendo CLIC en el título encontrará la última actualización.
¿Qué beneficios laborales y de otro tipo recibe un trabajador que vota en una elección de Corporaciones Públicas o de Presidente de la Republica o sirve de jurado de votación?
Respuesta: Además de ejercitar un derecho y cumplir con un deber ciudadano los siguientes:
BENEFICIOS LABORALES
Respuesta: Además de ejercitar un derecho y cumplir con un deber ciudadano los siguientes:
BENEFICIOS LABORALES
POR VOTAR
1-Descanso compensatorio: Derecho a media jornada laboral de descanso compensatorio remunerado por el tiempo utilizado para votar.
Termino para hacer uso del descanso. Se debe tomar dentro del mes siguiente al día de la votación en la fecha que se determine en acuerdo con el empleador. Art. 3, Ley 403 de 1997.
2. Empleos de Carrera del Estado: Ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hubieren hecho, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles.
POR SER JURADO DE VOTACION
Descanso compensatorio: Da derecho a un día de descanso compensatorio remunerado.
1-Descanso compensatorio: Derecho a media jornada laboral de descanso compensatorio remunerado por el tiempo utilizado para votar.
Termino para hacer uso del descanso. Se debe tomar dentro del mes siguiente al día de la votación en la fecha que se determine en acuerdo con el empleador. Art. 3, Ley 403 de 1997.
2. Empleos de Carrera del Estado: Ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hubieren hecho, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles.
POR SER JURADO DE VOTACION
Descanso compensatorio: Da derecho a un día de descanso compensatorio remunerado.
POR SER CLAVERO O ESCRUTADOR.
Si bien la norma no señala nada al respecto, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1005 de 2007, señalo que cuando estos presten su función fuera de su horario habitual de trabajo, tendrán derecho al beneficio de un día compensatorio de descanso remunerado siempre y cuando no concurra otra forma de compensación o beneficio previsto por la ley.
Si bien la norma no señala nada al respecto, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1005 de 2007, señalo que cuando estos presten su función fuera de su horario habitual de trabajo, tendrán derecho al beneficio de un día compensatorio de descanso remunerado siempre y cuando no concurra otra forma de compensación o beneficio previsto por la ley.
Termino para hacer uso del permiso: Dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la elección, derecho que pueden hacer efectivo frente al respectivo Empleador. Decreto 2241 de 1986, Art.105.
OTROS BENEFICIOS POR VOTAR.
1. Ingreso a Instituciones públicas o privadas de educación Superior: Ser preferido en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso.
2. SERVICIO MILITAR
Soldado bachiller o auxiliar de policía bachiller: tendrá derecho a una rebaja de un (1) mes en el tiempo de prestación de este servicio.
Soldados campesinos o soldados regulares: (2) meses de rebaja en la prestación del servicio.
3. Ser preferido, en la adjudicación:
· de becas educativas
· de predios rurales
· de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado,
En caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto.
4. Costo matricula en institución oficial de educación superior: Descuento del 10% del costo de la matrícula, durante los periodos académicos que tengan lugar hasta las votaciones siguientes en que pueda participar.
5. Expedición de pasaporte: Beneficio por una sola vez, de una rebaja (10%) en el valor de expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro (4) años siguientes a la votación.
Este porcentaje se descontará del valor del pasaporte que se destina a la Nación.
6. Descuentos. Del valor a cancelar en los siguientes tramites durante el tiempo que transcurra hasta las siguientes votaciones:
a) Trámites del pasado judicial: Descuento del (10%).
b) Trámite de la libreta militar: Descuento del (10%).
c) Duplicado de la cedula: Descuento del (10%). Ley 815 de 2003.
El certificado electoral será la prueba de haber votado. Decreto 2559 de 1997.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA