¿Qué pensionados tienen derecho a la mesada 14?
R: A partir del 29 de julio de 2005, se eliminó para las nuevas pensiones, salvo las pensiones que se causen hasta el 31 de julio de 2011 y que sean iguales o menores a 3 salarios mínimos.
MESADA DE DICIEMBRE. Ley 4a de 1976, artículo 5, lo cual ratifico el artículo 50 de la Ley 100 de 1993, estableció que los pensionados al igual que a quienes se les transmitiera el derecho a la pensión, recibirían cada año, dentro de la primera quincena del mes de diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad, en forma adicional a su pensión. Esta es la que se conoce como la mesada número 13, y la cual continúan recibiendo los pensionados.
MESADA DE JUNIO. Por su parte la ley 100 en su artículo 142, creo una mesada adicional que se ha conocido como la mesada 14, la cual recibirían los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, la cual se reconocía por un monto de 30 días de la pensión que le correspondía y se cancelaba con la mesada del mes de junio de cada año.
Señalo para esta mesada pensional en Artículo 43 parágrafo 1 del Decreto 692 de 1994, como tope para su pago que no excediea de 15 salarios mínimos.
El Acto Legislativo No 01 de 2005, inciso 8 y parágrafo transitorio No 6, definió la suerte de la mesada 14 que venía existiendo y estableció expresamente lo siguiente:
1- Que la continuarían recibiendo quienes al momento de la publicación del acto legislativo venían pensionados, publicación que se realizó en el diario oficial 45980 del 25 de julio de 2005, pero por un error fue publicado nuevamente el 29 de julio del mismo año en al diario oficial 45984.
2- Que también la recibirían las personas que aún no se hubieren pensionados pero que su derecho se causó antes del 29 de julio de 2005.
Define el acto legislativo que se entiende que una pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento.
3. También la recibirán las personas que causen el derecho a recibir la pensión antes del 31 de julio del 2011, siempre y cuando su mesada pensional sea igual o inferior a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Las personas que causen el derecho a recibir su pensión después del 31 de julio de 2011 solo recibirán 13 mesadas, independientemente del valor de la mesada.
Las pensiones causadas desde el 29 de julio de 2005 y mayores a 3 salarios mínimos no tienen derecho a dicha mesada.
CORTE CONSTITUCIONAL. Esta Corporación mediante sentencia C-277 de 2007, declaro exequible la norma Constitucional que elimina la mesada 14, pues al revisar las actas correspondientes a las sesiones plenarias del Senado de la Republica pudo constatar que no tuvo el vicio de procedimiento que se alegó en la demanda.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
R: A partir del 29 de julio de 2005, se eliminó para las nuevas pensiones, salvo las pensiones que se causen hasta el 31 de julio de 2011 y que sean iguales o menores a 3 salarios mínimos.
MESADA DE DICIEMBRE. Ley 4a de 1976, artículo 5, lo cual ratifico el artículo 50 de la Ley 100 de 1993, estableció que los pensionados al igual que a quienes se les transmitiera el derecho a la pensión, recibirían cada año, dentro de la primera quincena del mes de diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad, en forma adicional a su pensión. Esta es la que se conoce como la mesada número 13, y la cual continúan recibiendo los pensionados.
MESADA DE JUNIO. Por su parte la ley 100 en su artículo 142, creo una mesada adicional que se ha conocido como la mesada 14, la cual recibirían los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, la cual se reconocía por un monto de 30 días de la pensión que le correspondía y se cancelaba con la mesada del mes de junio de cada año.
Señalo para esta mesada pensional en Artículo 43 parágrafo 1 del Decreto 692 de 1994, como tope para su pago que no excediea de 15 salarios mínimos.
El Acto Legislativo No 01 de 2005, inciso 8 y parágrafo transitorio No 6, definió la suerte de la mesada 14 que venía existiendo y estableció expresamente lo siguiente:
1- Que la continuarían recibiendo quienes al momento de la publicación del acto legislativo venían pensionados, publicación que se realizó en el diario oficial 45980 del 25 de julio de 2005, pero por un error fue publicado nuevamente el 29 de julio del mismo año en al diario oficial 45984.
2- Que también la recibirían las personas que aún no se hubieren pensionados pero que su derecho se causó antes del 29 de julio de 2005.
Define el acto legislativo que se entiende que una pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento.
3. También la recibirán las personas que causen el derecho a recibir la pensión antes del 31 de julio del 2011, siempre y cuando su mesada pensional sea igual o inferior a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Las personas que causen el derecho a recibir su pensión después del 31 de julio de 2011 solo recibirán 13 mesadas, independientemente del valor de la mesada.
Las pensiones causadas desde el 29 de julio de 2005 y mayores a 3 salarios mínimos no tienen derecho a dicha mesada.
CORTE CONSTITUCIONAL. Esta Corporación mediante sentencia C-277 de 2007, declaro exequible la norma Constitucional que elimina la mesada 14, pues al revisar las actas correspondientes a las sesiones plenarias del Senado de la Republica pudo constatar que no tuvo el vicio de procedimiento que se alegó en la demanda.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
31 comentarios:
¿ Qué pasa con quienes fuimos jubilados en el 2.003 a los 55 años de acuerdo a la ley 33 de 1.985 por parte de la institución oficial en que laboramos y nos viene reconociendo la mesada 14 y ahora al cumplir 60 años nos pasan al seguro social? Por ahora el seguro nos contesto que ellos no nos la pagan e igualmente a dicho la universidad donde trabajamos
En el año 2007 el primero de octubre meti los papeles para mi pension de los 55 años tengo derecho a la mesada 14
Aqui lo importante no es cuando presento los papeles , sino cuando adquirio el derecho, o sea el momento en que cummplio los 55 años de edad, y ademas cumplio los requisitos de numero de semanas cotizadas, cuando reunio los dos requisitos se entiende se causo su pension y es esa la fecha clave para definir si tiene o no derecho a la mesada 14.
Si tiene derecho, si cumplio los requisitos antes del 22 de julio de 2005,tambien tiene derecho si ocurrio despues pero su pension es inferior a 3 salarios minimos legales de lo contrario no
MI PENSION FUE RECONOCIDA EN MARZO DE 2006...
Y ME ESTAN PAGANDO LA MESADA 14...
ESTO A Q SE DEBE...???
O ESTAN INTERPRETANDO MAL LA NORMA UDS O EL FONDO..
LA PENSION SUPERA LOS 3 SALARIOS MINIMOS...
GRACIAS POR LA PRONTA RESPUESTA???
Loncho:Lo importante no es cuando le reconozcan la pensión, sino cuando se causa el derecho y si la persona cumplio el requisito de las semanas y la edad para pensionarse antes del 25 de julio de 2005, se entiende causada en la epoca que si aplicaba la mesada 14 en todos los casos y por ende tiene derecho a ella.De lo contrario si el derecho se causo despues de esa fecha y la pensión es superior a 3 salarios minimos hay un error a su favor.
QUE HACER CON LOS PENSIONADOS Q FUIMOS ENGAÑADOS CON LA MODALIDAD DE PENSION DE RETIRO PROGRAMADO???
EN EL CUAL NO GARANTIZAN Q LA MESADA PENSIONAL NO PIERDA EL VALOR ADQUISITIVO...(ARTICULO 48 se mo difica para favorecer a las AFPs)
una pension de 4 slarios minimos en unos pocos años descenderia a 1SMLV...
¡QUE HACEMOS LOS PENSIONADOS Q FUIMOS ENGAÑADOS CON ESTA TRAMPA Q ES AMPARADA POR EL GOBIERNO???
AGRADEZCO POR FAVOR ME RECOMIENDEN Q HACER...
Quien opto por el retiro programado y esta insatisfecho por las variaciones dependiendo de la economia, tiene la opcion de cambiarse a renta vitalicia donde le aseguran un valor por el resto de la vida, similar a lal Regimen de Prima media pero en este caso contratado con una compañia de seguros
YO SOY POLICIA Y CUMPLO LOS 20 AÑOS DE SERVICIO EL 27 DE JULIO DEL 2009; MIS PREGUNTAS:
TENGO DERECHO A LA MESADA 14?
DE TENER DERECHO, HASTA QUE FECHA PUEDO ABSEDER A ELLA?
EN Q FAVORECE A LOS PENSIONADOS LA SENTENCIA (T1052 DE 2008)EN LA CUAL SE HACE REFERENCIA A Q LA PESNION EN MODALIDAD RETIRO PROGRAMADO NO DEBE PERDER SU PODER ADQUISITIVO EN EL TIEMPO...
¿ESA SENTENCIA PERDURA EN EL TIEMPO?
¿SI PERDURACE, SERIA UNA BUENA NOTICIA PARA LOS Q ESTAMOS EN ESTA MODALIDAD DE PENSION(retiro programado)?
La compañia me jubilo en el año 2001, cuando cumplí los 60 pase con el iss a compatir la pension, tengo derecho a la mesada 14 ???
MI ESPOSO SE JUBILO POR LA ETB EN EL 2006 EN JUNIO CON 25 AÑOS DE SERVICIO, TIENE O NO DERECHO A LA MESADA 14??? ANSIOSAMENTE ESPERAMOS RESPUESTA AUFA72
SI TIENE EL PENSIONADO DE LA ETB TIENE MENOS DE O IGUAL A 3 SMLV LA MESADA PENSIONAL, SI TIENE DERECHO A LA MESADA 14, PORQUR LA NORMA DICE QUE SERÍA HASTA EL 2011 QUE SE TENDRÍA EL DERECHO.
La convención colectiva de trabajo 2004 - 2008 de Emcali EICE ESP incorporó un régimen exceptuado y especial de jubilaciones contemplado entre el 1ro. de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2007. En Abril de 2007 me jubilé y en la actualidad el monto de mi pensión supera los tres SMMLV. Tengo derecho a la mesada catorce encontrándome en un régimen especial
Soy miembro activo de la Policía Nacional, por ley tengo ya derecho a mi pensión, deseo saber qué pasa si me retiro después del 30 de julio de 2010 ¿pierdo la mesada catorce? La pensión me queda en menos de tres salarios mínimos.
gracias
Que tal? mi pensión fue causada en spetiembre del 2008 y comencé a recibirla en febrero del 2009, agradezco me informe si tengo derecho a la mesada 14.
Gracias.
Si su pensiòn es igual o menor a 3 salarios minimos legales vigentes a septiembre de 2008, tiene derecho a la mesada 14, si es superior NO
Doctor agradezco de antemano de que me pueda orientar sobre lo siguiente: primero que todo, trabaje con el estado 14 años, tengo un bono pensional con cajanal, cumpliendo 719 semanas. Ya retirada de dicha institucion, seguí cotizando como independiente al ISS, por 4 años hasta el 2001, viendo que no estaba bien economicamente forzosamente pasé a prosperar con ISS, donde estoy cotizando, y llevo 1244 semanas.
El bono pensional no lo tienen en cuenta, por que dicen que pertenesco a la ley de transición segun, esto tengo que tener 1000 semanas cotizadas y tener los 55 años, segun esto mi pension va a ser de un sueldo minimo.
Le hago la siguientes preguntas:
1. es verdad que no me reconocen el bono pensional?
2. pasadas las mil semanas, me tienen q reconocer por cada 25 semanas?
3. que podria hacer para no perder mi bono pensional, ya que me favorece mas para tener una mejor pension?
4. sera posible tener en cuenta el bono pensional y las semanas adicionales cotizadas?
Tengo 52 años, y soy mujer, le agradezco su atencion a ésta.
Gracias
BUENA TARDE DOCTOR:
USTED CREE QUE CON LA REFORMA A LA PENSION QUE TERMINA AL 31 DE JULIO DE 2010, NO PODREMOS PELEAR LOS QUE AUN QUEDAMOS FALTANDONOS 1,2 Y 3 AÑOS PARA PENSION, SUPUESTAMENTE NOS PASARAB A LEY 100 Y NOS DARAN UN BONO PENSIONAL, IMAGINESE EMPEZAR DE CEROS A COTIZAR EN UN FONDO DE PENSIONES EN CUATO A SEMANAS COTIZADAS Y MUCHOS YA PASAMOS DE LOS 40 Y 50 AÑOS.
GRACIAS.
LEYDY
me pensione en septiembre de 2010,con el salario minimo,quiero saber si tengo derecho a la mesada 14 de junio de 2011.
gracias.
En octubre de 2013 cumplo los 60 años, actualmente tengo cotizadas mas de 1650 semanas con el ISS y Cotizo por encima de 3 SM. Pregunto si tengo si tengo derecho a recibir la mesada 14. Al 1º de abril de 1994 tenía mas de 40 años y cotizadas aproximadamente 1100 semanas.
Agradezco su colaboración.
Me pensione en diciembre de 2006,de acuerdo con la ley de transicion, con una suma superior a 3 salarios minimos.¿Por que no me estan reconociendo la mesada 14 ya que me ampara la ley de transicion en donde se determina que mi pension debe ser reconocida de acuerdo a los terminos vigentes cuando se expidio esta ley?
ante que entidad se debe tramitar, para pedir este derecho de la mesada 14
hola buenas noches deseo saber que puedo hacer para q no me quiten la masada 14 yo sali pensionada por parte de ejecito en oct del 2008 mi pension es de sustitucion porq mi esposo fallecio y la pension es de 1.648.000 pero esta dividida en tres yo recibo 824.000 y mis hijos uno 412.000 y el otro 412.000 y este año me quitaron la mesada pero tengo entendido q ejercito es regimen especial deseo saber q puedo hacer y q me guie muchas gracias espero pronta respuesta
hola doctor buenas noches deseo orientacon sobre el derecho a reconir la mesada 14, mi hijo es beneficiario de un mayor del ejercito tiene pension de sobrevivientes desde junio de 2009, la pension se encuentra repartida en cuatro beneficiarios la esposa y la hija y dos hijos mas de mamas diferentes, la pension en su totalidad es de 1800000, el 50% para la esposa y el otro 50% repartido entre los 3 hijos, mi pregunta es si cada benefiario tuvo resolucion de sobrevientes por 300.000 pesos y la esposa por 900.000., segun comunicacion del ejercito mi hijo no tiene derecho a la mesada 14, es cierto o en q norma me puedo apoyar para q la misma sea consignada. mil gracias y quedo atenta a sus indicaciones
buenaas noches Doctor mi pregunta es la siguiente, soy pensiondo por el ministerio de defensa por disminucion de la capacidad fisica,la resolucion de la baja salio el dia 17 de agosto de 2010 donde decia que tenia derecho a la mesada pensional,pero hasta septiembre de 2011 fue que me salio la resolucion de pension tengo derecho a la mesada 14? gracias
Estupendos sus comentarios de respuesta, concretos y acertados. felicitaciones. M.Carrizosa
Hola Dr.me pensioné el 6 de junio de este año,estoy entre 1 y 3 salarios minimos, se que no tengo derecho a la mesada 14, pero como debo apelar esta decisión siendo madre cabeza de familia?
gracias mcmc
Dr. si una pensionado de un ente territorial con derecho a recibir mesada 13 falleció en mayo, debe liquidarse la mesada 13 proporcional al tiempo, es decir, hasta mayo?? o por el contrario no tiene derecho a recibir mesada trece?
Por favor, me podría decir cuales son los requisitos legales para que una persona reciba mesada trece, en relación con los hechos planteados?
de antemano le agradezco su colaboración.
Yo cumpli 55 años en mayo del 2010 y la pensión me salio en diciembre del 2011, pero no tuve derecho a la mesada 14 sali con un salario de $1.280.000. Quiero saber si tengo derecho a la mesada 14
EXCELENTE...SUGIERO RESALTAR SIEMPRE LA FECHA EN LA CUAL SE CAUSÓ STATUS DE PENSIONADO, NO CUANDO SALE LA RESOLUCIÓN DE LA PENSION..
Estimado Doctor soy un hombre desempleado debido a mi estado de salud,mi esposa es pensionada por el magisterio, segun la mesada 14 yo tengo derecho a pension?
gracias por su colaboracion
att. mario b
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