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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

abril 13, 2008

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA - NO PRESCRIBE


Haciendo CLIC n el título encuentra la última actualización de esta consulta.

¿Un afiliado al Régimen Solidario de Prima con Prestación Definida (ISS), que no alcanzo a cotizar las semanas necesarias para pensionarse, se pregunta si puede en cualquier tiempo solicitar el reconocimiento de la Indemnización sustitutiva?

R: Si, este es un derecho imprescriptible.

QUIENES TIENEN DERECHO A LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA. En el régimen de Prima media tienen derecho a ella como derecho suplementario en sustitución por no haber alcanzado el derecho a una pensión quienes cumplan los siguientes requisitos:

1-Haber cumplido la edad exigida por la ley para pensionarse, se invalide o fallezca.

2- No haber cotizado el mínimo de semanas exigidas por la ley para obtener el reconocimiento de una pensión de vejez, invalidez por riesgo común o de sobrevivientes, o haber obtenido una pensión de invalidez o muerte por la ocurrencia de un riesgo profesional, lo cual da lugar a recibir la indemnizaciòn sustitutiva. Articulos 37, 45,49 de la Ley 100 de 1993 y articulo 15 de la Ley 776 de 2002 y Decreto 4640 de 2005

3- Declarar bajo juramento la imposibilidad de continuar cotizando para obtener la pensión de vejez. Decreto 1730 de 2001, articulo 4.

COTIZACIONES. Ha precisado la Corte Constitucional que las entidad encargada de reconocer la indemnización sustitutiva se encuentran en la obligación de tener en cuenta las semanas cotizadas antes de regir la ley 100 de 1993, y no obstante que todas ellas hayan sido cotizadas antes de esa ley, siempre y cuando se cumplan los presupuestos para aplicar la indemnización sustitutiva después del ingreso del Sistema de Seguridad Social en Pensiones. Sentencia Corte Constitucional T-099 de 2008.

Fundamenta la Corte este criterio sobre la base que la Ley 100 de 1993, en su articulo 13 literal f) señala que “para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, el Instituto de los Seguros Sociales o cualquier caja, fondo o entidad del sector publico o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el numero de semanas cotizadas o el tiempo de servicio.”

VALOR. Un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el numero de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.

IMPRESCRIPTIBLE. Ha dicho la Corte Constitucional en sentencia T-972 de 2006 , que la indemnización sustitutiva dada su naturaleza de derecho pensional, es imprescriptible y por lo tanto puede ser reclamada en cualquier tiempo, siempre que se cumplan los requisitos para su obtención.

Precisa la Corte en la sentencia señalada que la indemnización sustitutiva, solo se sujeta a las normas de prescripción desde el momento en que ha sido reconocida por la entidad responsable, previa solicitud del interesado, quien puede elevar el requerimiento para el reconocimiento de esta prestación o bien continuar cotizando hasta cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD.(Fondos Privados). Aquí el no cumplimiento de las exigencias mínimas para obtener una pensión en un fondo privado, no dará lugar a una indemnización sustitutiva, pero si ocasiona la devolución del ahorro acumulado en la cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional si lo hubiere. Artículo 66 de la ley 100 de 1993.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

26 comentarios:

Anónimo dijo...

Doctor tengo una inquietud, es muy interesante este concepto, pero que hay de cierto en que los empleados públicos que no hayan cotizado bajo la egida de la ley 100, es decir solo cotizaron antes, no tiene derecho a la indeminzacion sustitutiva de la,pensión según norma supuesta del Minproteccion social?

Anónimo dijo...

tengo una inquietud parecida un servidor publico (trabajaba con un municipio) se retiro del servicio en 1966, no cotizo bajo la ley 100 de 1993, en el año 2000 solicita la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez(cumplio la edad de 60 años en 1983) tiene derecho a esta indemnizacion?

Anónimo dijo...

Respetado Doctor:
En la entrada de la ley 100 de 1993 a partir de abril 1 de 1994, para esa entonces contaba con 40 años de edad y tenia cotizadas mas de 15 años, mi pregunta estoy amparado en el regimen de transición, me cobija la ley 33 de 1985 para efectos de pensionarme a los 55 años, según lo que se dice que uno quedaba amparado en el regimen anterior.
Esta pregunta la hago ya que el ISS me nego el derecho a la pensión aluciendo que tenia las semanas pero no el tiempo 60 años, entonces que paso con la entrada de la ley 100 los que reuniamos los requisitos bajo el regimen anterior quedamos igual que los que para tal fecha no cumplian estos. muchas gracias. mi correo electronico es: lukascasa@hotmail.com

Anónimo dijo...

DOCTOR, GRACIAS POR ESTA AYUDA, MI PREGUNTA ES, TENEMOS VARIOS EMPLEADOS QEU POR SU EDAD RECLAMARON LA INDEMINIZACION SUSTITUTIVA, PERO AHORA ESTAN LABORANDO NUEVAMENTE, PERO LAS AFP, NO ME RECIBEN LAS AFLIACIONES, POR QUE ELLOS YA NO PUEDEN COTIZAR MAS, CUAL ES LA NORMA O LEY QUE ME SOPORTA ESTO??
GRACIAS

Unknown dijo...

Doctor Gracias por su ayuda.
Yo trabaje con entidades Distritales de Bogota, pero solo 9 años antes de la Ley 100/93, en los años 71 al 80. Esta cotización era a la Caja de Previsión Distrital, Hoy desaparecida. Me dicen que ya cumplida la edad no tengo derecho a indemnización, que este tiempo lo perdi, es esto Legal
Gracias Myriam

Gonzalo Barreto Hoyos dijo...

Soy tambien asesor pensiones, vivo en Florencia, Caquetá, mi correo gbarretohoy@hotmail.com, celular 3114523862
Gonzalo Barreto Hoyos

Anónimo dijo...

doctor una inquietud, resulta que un tio fallecio en mayo de 2007 y en el mes de junio de 2008 su esposa solicito la indemnizacion sustitutiva y en el iss le responden que ya eso prescribiò, ademas yo pienso que el tiene derecho a la pension ya que el nacio en 1945 y tenia 623 semanas cotizadas claro la ultima vez que cotizo fue en 2003 pero a el lo cobija el acuerdo 049 del 90, donde dice que con minimo 500 semanas y 40 años tiene derecho a su pension... gracias espero pronta respuesta al correo rega455@hotmail.com.

Anónimo dijo...

DR. GRACIAS POR SU ATENCIÒN, SE SOLICITO DESPUES DEL FALLECIMIENTO LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PERO EL ISS LA LA NEGO ARGUMENTANDO QUE APLICA LA PRESCRIPCION PORQUE YA PASO UN AÑO DESDE EL FALLECIMIENTO DEL AFILIADO ES VIABLE SOLICITARLO POR DEMANDA LABORAL , ESTE DERECHO PRESCRIBE.
aseiure@yahoo.es

Anónimo dijo...

DOCTOR, CORDIAL SALUDO, MI INQUIETUD ES LA SIGUIENTE, MI MAMA TRABAJA DESDE Q TIENE 17 AÑOS CON UNOS NORUEGOS, PERO SOLO A PARTIR DE 1995 LE COMENZORON A PAGAR SALUD Y PENSION, ELLA TIENE A HORA 63 AÑOS Y SIGE TRABAJANDO CON ELLOS PERO ELLA ESTA MUY CANSADA POR SU EDAD, PERO NO CUMPLE CON LAS SEMANAS EXIGIDAS, Y ELLOS TAMPOCO LE RESUELVEN NADA Q PODRE HACER, PUEDO SOLICITAR LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA..GRACIAS. aitaknarud_1009@hotmail.com

Anónimo dijo...

doctor tengo 49 años y1213 semanas cotisadas a que tengo derecho?

Anónimo dijo...

Doctor mi madre falleció sin alcanzar el numero de semanas mínimas exigidas para su pensión, soy hijo único, tengo el derecho a reclamar la indemnización sustitutiva.
Gracias

Anónimo dijo...

DR. MI PREGUNTA ES , MIS SEMANAS COTIZADAS SON 922 , ME PENSIONE POR INVALIDEZ ......CUANTO SERIA EL VALOR PROMEDIO QUE RECLAMARIA EN LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA....COMO TRAMITAR DICHA SOLICITUD?

Anónimo dijo...

DR. MI MADRE TIENE PENSION CON EL SEGURO SOCIAL POR SUSTITUCION POR LA MUERTE DE MI PAPA, SIN EMBARGO ELLA HABIA COTIZADO ALGUNOS AÑOS AL SEGURO SOCIAL EN SU VIDA LABORAL, TIENE DERECHO ELLA A RECLAMAR INDEMNIZACION POR SUS SEMANAS COTIZADAS? GRACIAS POR SU ATENCION giovannym232@yahoo.com

Anónimo dijo...

MUCHAS GRACIAS DR SOY JORGE TORRES EX DIRECTIVO DE SINTRACARCOL EL CUAL LE RECUERDA POR SU GRAN AYUDA QUE TUBE DE PARTE DE USTED Y QUE NO LA OLVIDARE . EN ESTOS MOMENTOS TENGO 61 ANOS Y DESEO MI PENCION DE VEJES Y YA LE HE TRAMITADO AUNQUE CON DIFICULTAD PUES VIVO EN EEUU pero tengo una inquietud pues creo haber cotizado solo 900 semanas

Saludos Dr y que Dios lo bendiga

Jorge torres

Juan Rendón dijo...

Buen día Doctor.
Espero que este muy bien.
Tengo una consulta y es la siguiente:
Yo sufri un accidente de transito, por el cual estube incapacitado 18 meses, me calificaron y me dieron un 29.9% de perdida de capacidad laboral de origen común. La pregunta es ¿Tengo derecho a una indemnización y si es asi a quien le corresponde pagarla?
Feliz día y le agradezco de corazón por la información que me pueda brindar. Dios lo bendiga.

Juan E. Rendón.

alexandra dijo...

doctor, mi pregunta es, yo fuy empleada del estado y cotice como 5 años en arauca luego fuy nombrada por caprecom y cotice 8 años a pension luego fue indenizada por el estado y en el momento no laboro ya q por mi edad no me reciben en ningun lado, quiciera saber si mis aportes a la pension me los debuelven o q tengo q hacer pues la verdad no tengo trabajo ni recursos para segir cotizando a pension mis aportes los tengo en porvenir.

gracias por su tiempo espero respuesta
mi correo es
alexandraestrada2008@hotmail.com

att.
alexandra estrada

Anónimo dijo...

hola...
mi caso es que mi madre murio hace 5 años y al momento no alcanzo a pensionarse, mi pregunta es ¿puedo yo aunque soy mayor de edad solicitar indemnizacion de pension o algun otro derecho a pesar tambien del tiempo trascurrido?
gracias, espero su colaboracion
email: shijai77@yahoo.es

Unknown dijo...

mi consulta es si tengo derecho a que se me anticipe mi indemnizacion por vejez ya que soy pensionado por invalidez por accidente de trabajo hace 18 años actualmente tengo 49 años de edad y 496 semanas cotizadas al seguro , y se me hace imposible seguir cotizando , muchas gracias

Diana D dijo...

QUE BUENA PAGINA SOY ESTUDIANTE DE DE DERECHO Y A LOS ESTUDIANTES LES FALTA CONOCER MAS DE LA VIDA REAL Y LA PRACTICA ....
Esta es la mejor forma

Anónimo dijo...

Buenos días doctor.
Mi esposo falleció teniendo 1124 semanas cotizadas. Había dejado de cotizar desde el 2006. Cómo saber el valor de la indemnización sustitiva?

Anónimo dijo...

Buenas tardes, cotice a la Caja Nacional de Previón Social antes de entrar en vigencia la ley 100, quiero ahora que tengo la edad solicitar indemnzación sustituiva a Cajanal pero allí contestan que ello no restituyen aportes, Qué puedo hacer?
correo:zuluallstar180@hotmail.com

Anónimo dijo...

Buenas noches, mi papa murio en el 2005, metimos papeles al seguro social hace 5 meses, para una indemnizacion sustitutiva, algunos dicen que no tiene derecho porque prescribe al año del fallecimiento, quisiera saber que pasa en este caso, muchas gracias!!

Anónimo dijo...

Doctor mi padre falleció sin alcanzar el numero de semanas mínimas exigidas para su pensión, soy hija única, tengo el derecho a reclamar la indemnización sustitutiva.
Gracias

Abogada de la Diferencia dijo...

Doctor buenos dìas, le tengo una pregunta muy precisa a cerca de la indenizaciòn sustitutiva de pensiòn de vejez.

¿Còmo se determina el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales ha cotizado el afiliado para el riesgo de vejez, invalidez o muerte por riesgo comùn?

si me puede colaborar con esta inquietud, le quedarìa muy agradecida, de paso le agradezco por su blog y por los temas que tan claramente expone en el mismo.
Agradecida.

LUIS G.SORIANO C. dijo...

Respetado doctor. yo coticè al ISS.durante 16 años. aproximadamente 800 semanas. desde 1980 hasta 1996. dejè de hacerlo por inestabilidad laboral. hoy tengo 52 años.y sigo independiente y con dificultades economicas. que hago. debo cotizar para completar las 1300 semanas? o mejor cuando cumpla la edad de pension opto por la IMDEMNIZACION DEVOLUTIVA.
Cordial saludo. LUIS G.

Anónimo dijo...

DR.BUENAS TARDES TENGO UNA INQUIETUD MI PADRE FALLECIO HACE 4 AÑOS ERA PENSIONADO,NECESITAMOS SABER SI TODAVÍA SE PUEDEN RECLAMAR LAS CESANTIAS,SI NO HAN RECLUIDO.GRACIAS