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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

septiembre 21, 2006

Trabajo Dominical- Habitual- Ocasional- Consecuencias legales


¿Qué diferencias prácticas hay entre ser un trabajador habitual y uno ocasional?

R: La diferencia consiste en el manejo distinto que se le da al descanso compensatorio, en la habitualidad dándolo y en la ocasionalidad a escogencia del trabajador tomándolo o remunerándolo.

El artículo 26 parágrafo 2 de Ley 789 de 2002, definió la diferencia conceptual entre el trabajo ocasional en dominicales y festivos con el trabajo habitual en esos días.

TRABAJO OCASIONAL. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario.

TRABAJO HABITUAL. Se definió que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.

DIFERENCIAS LEGALES. Es importante establecer esta diferencia para definir sus efectos legales los cuales se concretan así:

Según el artículo 30 de la Ley 50 de 1990, el que trabaja ocasionalmente en días de descanso obligatorio, tiene derecho por haber trabajado ese día a escoger a su elección, se le dé un descanso compensatorio, o por el contrario se le retribuya en dinero ese día, mientras que el trabajador habitual según el artículo 31, de la misma ley ya no tiene esa opción de escoger, sino que inevitablemente tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado que debe ser en tiempo y por lo tanto no puede ser compensado en dinero.

PROGRAMACION. Es importante señalar que si una persona ha venido trabajando de manera habitual no significa que la Empresa por ese hecho tenga la obligación de programarlo en días dominicales o festivos. La habitualidad se genera producto de una realidad que ha ocurrido en la programación, pero no implica obligación para el Empleador de programaciones futuras en igual sentido.

PLANTA HABITUAL. También debe aclarase que una planta que sea habitual puede tener trabajadores ocasionales y habituales según su la decisión del empleador, de acuerdo a criterios objetivos de necesidad de la Empresa, y no sobre la base de criterios discriminatorios contra los trabajadores.

La habitualidad para efectos laborales por lo tanto hace referencia al Trabajador y no a la planta.

PERIODO A EVALUAR. La ley al hablar de habitualidad hizo mención de 3 domingos o más en el mes, lo que significa que para evaluar si se da o no la habitualidad, se aconseja tomar como referencia el mes calendario del mes anterior.

FORMA DE PAGO. Tanto el trabajador hábitual u ocasional al trabajar un domingo o festivo tienen derecho al reconocimiento de los recargos establecidos por la ley para estos días, se exceptúa el caso de la jornada de 36 horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

3 comentarios:

Anónimo dijo...

buenas tengo una duda. cómo es el pago de salario para un trabajador que trabaja habitualmente los domingos, es decir tiene derecho a recargos o con solo darle otro día de descanso no tengo que pagarle algo adicional solo lo ordinario'.

gracias

Consultas Laborales dijo...

El trabajador que labora habitualmente en domingo tiene derecho a recibir los recargos de ley para ese día, ademas de tener el derecho a su descanso compensatorio. Solo en el caso de la jornada excepcional de 36 horas semanales no se pagan los recargos aunque si se otorga el compensatorio.

Jos dijo...

Buen día, si el horario de trabajo es de Jueves a Lunes (48h semanales) teniendo martes y miercoles libre. Igualmente toca pagar 75% adicional del día domingo?