Respuesta: Dependiendo del número de días de la incapacidad.
ENFERMEDAD ACCIDENTE O MUERTE COMUN. Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común. Art 12 del Decreto 1295 de 1994.
DERECHO. Los afiliados al Sistema general de Seguridad Social en salud, tienen derecho al pago de un "auxilio monetario" cuando por enfermedad o accidente común sufran una incapacidad así
PAGO DE INCAPACIDADES
DIAS DE INCAPACIDAD | *VALOR | ¿QUIEN PAGA? |
---|---|---|
Tres primeros días | 66.67% | La paga el empleador Art 40 Parágrafo 1 |
Del día 4 hasta el día 90 | 66.67% | A cargo de la EPS |
Del día 91 hasta 180 días | 50% | A cargo de la EPS |
hasta 360 días | 50% | Fondo de pensiones Decreto 2643 de 2001 Art 23 |
*SALARIO BASE. Se calcula así:
El valor a aplicar será el 0,6667 hasta el día 90 y después de ese día el 0,50.
Enviarlo: Al fondo de pensiones del afiliado antes de cumplirse 150 días.
No hacerlo en este término deberá pagar, un auxilio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de 180 días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando emita el respectivo concepto.
RESPONSABILIDAD DEL FONDO DE PENSIONES. Cumplido los 180 días, si existe concepto favorable de rehabilitación de la EPS, la Administradora de Fondos de Pensiones, postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de 360 días calendarios adicionales a los primeros 180 días de incapacidad temporal reconocida por la EPS, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido. Decreto 019 de 2012, Art 142.
PRORROGA DE INCAPACIDAD. Se entiende que hay prorroga cuando no haya interrupción mayor a 30 días calendario con la incapacidad inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con ella, así se trate de código diferente. Resolución ISS 2266 de 1998.
LICENCIA DE MATERNIDAD. Da lugar a a 84 días, y su valor equivale al 100% del valor del salario que este devengando al momento de entrar a disfrutarla. Ver consulta concordante.
TRAMITE DE RECONOCIMIENTO DE LA INCAPACIDAD. Deberá ser adelantado de manera directa por el empleador ante las entidades promotoras de salud EPS. En ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Art 121 Decreto 019 de 2012.
Obligación del trabajador: Informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA