R: Salud: Si. --Riesgos profesionales: Si --Pensiones: No
SALUD
Principio: Son considerados como afiliados obligatorios al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud entre otras, las siguientes personas:
"Lo pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado". Numeral 1, literal c) del artículo 26 del Decreto 806 de 1998.
SITUACIONES QUE SE LE PUEDEN PRESENTAR AL PENSIONADO
1- Que reciba dos pensiones
2- Que reciba pensión y salario
3- Que reciba salario y honorarios como independiente
En todos los casos debe cotizar en salud por cada situación en forma proporcional al salario, ingresos honorarios o pensión devengado de cada uno de ellos.
COTIZACION MAXIMA. En cualquiera de las situaciones cotizara en una misma Empresa Promotora de Salud (EPS), sobre la totalidad de los ingresos con un tope máximo de 25 salarios mínimos legales vigentes, sumados todos los ingresos por las distintas situaciones, debiendo informar de tal situación a los empleadores o administradoras correspondientes
El hecho de tener deducciones por salud en la pensión no lo exonera de cotizar como trabajador dependiente. Parágrafo del artículo 65 del Decreto 806 de 1998.
RIESGOS PROFESIONALES
Son afiliados obligatorios: Los jubilados o pensionados.
Exceptuados de afiliarse: Los pensionados por invalidez que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.: Articulo 13 del Decreto 1295 de 1994.
PENSIONES
Principio General. Se debe cotizar mientras esté vigente la relación laboral.
Excepción: "La obligación de cotizar cesa en el momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente." Ley 100 de 1993, articulo 17, subrogado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003.
Concepto: Una persona no puede tener, en forma simultanea la calidad de pensionado y el de afiliado o cotizante al sistema general de pensiones, por lo tanto si continua trabajando estando pensionado ya no cotiza a pensiones pues ha desaparecido el riesgo mismo.
PLANILLA UNICA. La planilla única regulada por las resoluciones 1747 y 2377 de 2008, del Ministerio de la Protección Social, previó los siguientes subtipos de cotizantes en los cuales no se aporta a pensiones cuando se está activo trabajando:
- Cotizante con requisitos cumplidos para pensión. Solo puede ser utilizado cuando la persona que está cotizando cumpla con los requisitos señalados en el artículo 17 de la Ley 100 de 1993. (Mujeres mayores de 55 años, hombres mayores de 60 años y el número de semanas cumplidas). Art 7 Resol. 2377 de 2008.
- Cotizante dependiente pensionado por vejez o jubilación activo.
- Cotizante independiente pensionado por vejez o jubilación activo.
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA