¿La cobertura familiar en salud y la sustitución pensional cubre a la pareja del mismo sexo?
Respuesta: En salud si, en pensiones también.
OPCION DE VIDA considera la Corte Constitucional el homosexualismo como una opción de vida legítima, amparada por la Constitución en tanto es una manifestación del libre desarrollo de la personalidad.
Derechos fundamentales a ser protegidos especialmente a este grupo de la población:
· Dignidad de la persona humana.
· Principio de igualdad de trato.
· Libre desarrollo de la personalidad.
SALUD. De conformidad con estos principios la Corte Constitucional mediante sentencia C-811 de 3 de octubre de 2007, ha decidido declarar exequible el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas del mismo sexo, ya sea de hombres o de mujeres.
Significa lo anterior que las Empresas Promotoras de Salud no podrán negarse a afiliar a salud a la pareja del mismo sexo que no trabaje, pues se trataría de un acto claramente discriminatorio y asi ha quedado reiterado por la Corte Constitucional en Sentencia T-856 de 2007.
REQUISITOS PARA OBTENER LA AFILIACION A SALUD En la misma sentencia se señala que se debe aplicar a las parejas del mismo sexo igual criterio que el requerido para el acceso de la pareja heterosexual al régimen de salud, por lo tanto:
1-No exige una convivencia mínima de tiempo. (Ver consulta beneficiarios)
2-Se puede otorgar mediante declaración ante juez o notario en la que conste que la pareja homosexual efectivamente convive y que dicha convivencia tiene vocación de permanencia.
PENSION DE SOBREVIVIENTES La Corte Constitucional mediante sentencia C-336 de 2008, acepto que pueden ser beneficiarias de la pensión de sobrevivientes, las parejas permanentes del mismo sexo cuya condición sea acreditada en los termino señalados en la sentencia C-521 de 2007, para las parejas heterosexuales.
Fundamento la Corte su decisión en el hecho que "la no inclusión de la pareja del mismo sexo, entre las personas beneficiarias de la pensión de sobreviviente implica una discriminación por razón de esa libre opción de vida, con la cual se vulnera la dignidad de los miembros de esa pareja e implica por ende, una carga desproporcionada e innecesaria que resulta inconstitucional."
OTROS DERECHOS DE LAS PAREJAS HOMOSEXUALES
Dijo la Corte Constitucional en sentencia C-075 de 2007 al declarar exequible de manera condicionada el regimen de proteccion contenido en la en la Ley 54 de 1990, tal como fue modificado por la Ley 979 de 2005,"que la pareja homosexual que cumpla con las condiciones previstas en la ley para las uniones maritales de hecho, esto es la comunidad de vida permanente y singular, mantenida por un periodo de al menos dos años, accede al régimen de protección allí dispuesto, de manera que queda amparada por la presunción de sociedad patrimonial y sus integrantes pueden, de manera individual o conjunta, acudir a los medios previstos en la ley para establecerla cuando así lo consideren adecuado. "
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA