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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

diciembre 31, 2007

Salarios y Prestaciones Sociales Minimo legal- Año 2008- Colombia

¿Cuales son los salarios y prestaciones minimas a que tiene derecho un Trabajador Colombiano en el año 2008?

Respuesta: Las que a continuacion aparecen actualizadas.

Para verl el año 2009 Hacer clic AQUI

SALARIOS

SALARIOSVALOR DEFINICION

SALARIO MINIMO
MES
AÑO 2008 Art. 145 CST.
Decreto 4965 de 2007

$461.500

Jornada Ordinaria
48 horas semanales
8 horas diarias.

Ley 50 de 1990
Art.20

SALARIO
MINIMO
DIA
$15.383.33Jornada Ordinaria
Dia
8 horas
SALARIO MINIMO
HORA ORDINARIA
$1.922,92Jornada ordinaria
6a.m a 10 p.m
Ley 789 de 2002
Art. 25
SALARIO MINIMO
HORA NOCTURNA
Ley 50 de 1990
Art. 24
$2.595,94Jornada Nocturna
10p.m a 6 a.m
Valor Hora Ordinaria
+35% de recargo




AUXILIO DE TRANSPORTE
AUXILIOVALORDEFINICION
MES
Decreto 4966 de 2007
$55.000Se paga a quienes devenguen
hasta $923.000
(2 salarios minimos mes)
DIA$1.833.33.




HORAS EXTRAS


HORAS EXTRAS VALORDEFINICION
ORDINARIA
Ley 50 de 1990
Art.24
$2.403,65Valor Hora Ordinaria
+25% de recargo
NOCTURNA
Ley 50 de 1990
Art. 24
$3.365,10Valor hora
ordinaria
+75% de recargo
DOMINICAL Y FESTIVO
ORDINARIA
$3.845,83Valor hora
ordinaria
+75% por festivo
+25% recargo diurno
DOMINICAL Y FESTIVO
NOCTURNA
$4.807,29Valor hora
ordinaria
+75% por festivo
+75% recargo nocturno



DOMINICALES

DOMINICAL
Y FESTIVO
VALORDEFINICION
ORDINARIA $3.365,10
Si se trabaja
Hora basica
+75% de recargo
NOCTURNA $4038,13Hora basica
+75% recargo festivo
35% recargo nocturno

VACACIONES
DESCANSOVALORDEFINICION

Vacaciones

Art.186 C.S.T.

Provision mensual

$19.229,17

15 dias hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios

PRESTACIONES
a cargo del Empleador

PRESTACIONESVALORDEFINICION
CESANTIAS
Articulo 249 C.S.T
Provision Mensual
$43.041,67
Un mes de salario por cada año de servicios
y proporcionalmente por fracciones de año
Intereses
DE CESANTIAS
Ley 52 de 1975
Provision Mensual
$5.165
Intereses legales del 12% anual
sobre el valor de la cesantia
acumulada al 31 de diciembre de cada año
PRIMA DE SERVICIOS
Art. 306 C.S.T
Provision Mensual
$43.041,67
Un mes de salario
pagaderos por semestre calendario asi:
15 dias el ultimo dia de junio
y 15 dias en los primeros 20 dias de diciembre de cada año

DOTACION

Ley 11 de 1984,

Art 7

Un par de zapatos y un vestido de labor
Entregas asi:
30 de abril,
31 de agosto,
20 de diciembre
Se entrega a quienes devenguen hasta $923.000
(2 salarios minimos mensuales).
Con mas de 3 meses de servicio.


PRESTACIONES
a cargo de terceros y parafiscales

* Estos calculos aplican para el año 20

PRESTACION VALORDEFINICION
SALUD
Ley 1122 del 2007
Art. 10
Por salario minimo mes ($57.800)
Empleador:
$39.300
Trabajador:
$18.500
Desde el 1 de febrero del 2007
12.5%
Circular No 101 MinProteccion

Empleador:8.5%
Trabajador:4%
PENSIONES
Ley 797 de 2003
Art.7

Por salario minimo mes
$73.900
Empleador:
$55.400
Trabajador:
$18.500

Cotizacion: 16%.
Empleador:12%
Trabajador:4%

Decreto 4982 de 2007

RIESGOS
PROFESIONALES

Decreto 1772 de 1994
Art 13

VALOR INICIAL
Salario Minimo
Riesgo I:
$2.400


Riesgo II:
$4.800


Riesgo III:
$11.300


Riesgo IV:
$20.100


Riesgo V:
$32,200


VALOR
INICIAL
Segun Actividad Economica
Riesgo I:
0.522%


Riesgo II:
1.044%


Riesgo III:
2.436%


Riesgo IV:
4.350%


Riesgo V:
6.960%
A cargo
del Empleador

APORTE

ICBF

Ley 89 de 1988

SENA

Ley 21 de 1982

Cajas de Compensación Familiar

3% ICBF

2% SENA

4% Cajas

A cargo de la empresa.

Base:Lo que constituye salario.

$ 41.600

Se conocen como aportes parafiscales.

SUBSIDIO FAMILIAR

Ley 21 de 1982 y Ley 789 de 2002
Art. 3

Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $1.846.000 ( 4 salarios minimos legales mes)

Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas

Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador

*Estos calculos aplican para el año 2008 y para el salario minimo legal, para valores diferentes el resultado debe calcularse nuevamente.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

diciembre 19, 2007

Protección a la maternidad- Embarazo-Conocimiento del empleador-Formas

  • ¿En que momento se inicia la estabilidad laboral reforzada de una trabajadora embarazada?

    Respuesta: A partir de la fecha en que la trabajadora comunica a su empleador y demuestra que esta embarazada o esté se entera por otro medio del hecho.

    NORMA GENERAL. La protección laboral a la trabajadora en estado de embarazo y después del parto, que le garantiza que no podrá ser despedida sin justa causa, o en caso que exista la justa causa se requiere autorizacion del Ministerio de la Protección Social o motivacion del acto administrativo en el Sector Público,se inicia desde el momento en que el empleador tiene conocimiento del estado de gravidez de la trabajadora y con anterioridad a la terminación del contrato de trabajo, conocimiento que puede darse de diferentes maneras a saber:

    1-POR COMUNICACION DIRECTA. La trabajadora tiene la obligación de notificar su embarazo al empleador de manera directa a través de una comunicación escrita debidamente sustentada, pues no basta la simple afirmación de la trabajadora que lo hizo verbalmente, sino que es necesario que exista otra prueba adicional. Sin embargo la Corte Constitucional ha señalado como la comunicación directa es solo una de las formas por las cuales el empleador puede llegar al conocimiento de la situación del embarazo de sus trabajadoras, pero no la única y basta que se demuestre por cualquier medio que el empleador pudo haber llegado a esa conclusión para que tal requisito se entienda cumplido, tarea que debe analizar el juez de tutela. (Sentencia Corte Constitucional T-793 de 2005)

    2. PRESUNCION DE CONOCIMIENTO. Existen varias modalidades en las cuales se presumen que hay conocimiento del empleador aunque la trabajadora no lo haya comunicado a saber:

    POR HECHO NOTORIO. Según la academia de la lengua, notorio significa “publico y sabido por todos-Claro evidente.” Los hechos notorios según el artículo 177 de Código de Procedimiento Civil, no requieren prueba dada la claridad con que se presentan. La Corte Constitucional ha señalado que después del quinto mes de embarazo los cambios físicos que sufre el cuerpo de la madre hacen que su estado sea un hecho notorio.(Sentencia T-412 de 2007)

    CERTIFICACION MEDICA DE INCAPACIDAD Cuando previamente a la terminación del contrato de trabajo o desvinculación la trabajadora se ausento de su lugar de trabajo por razones médicas relacionadas con su embarazo y presento al empleador las incapacidades correspondientes, donde claramente se señale que la causa de la incapacidad es la gravidez.
    POR UN TERCERO-o los compañeros de trabajo.

    No obstante que la trabajadora embarazada se haya practicado las pruebas de embarazo obteniendo resultado positivo, si no ha comunicado de tal hecho a su empleador mal puede este darse por enterado.

    De igual forma una vez comunicada por el empleador la decisión de despido, si la trabajadora en ese instante señala que cree estar embarazada o efectivamente lo demuestra en ese momento, no se configura el "fuero por maternidad," dada la no oportuna comunicación, pues queda demostrado que el despido no se realizo por razón de su estado gravidez y se descarta la discriminación, que es precisamente lo que busca evitar el articulo 43 de la Constitución Política, pues al momento de notificar el despido o la carta de preaviso en los contratos a termino fijo, el empleador no conocía el hecho. (Ver consulta concordante)

    CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

diciembre 10, 2007

Salud- Obesidad Mórbida- Cirugia Bariatrica

¿Tiene derecho un trabajador con obesidad a solicitar a la EPS, la cirugía bariatrica, a pesar de que este procedimiento esta excluido del POS?

Respuesta: Si, por la via de la acción de tutela, siempre que se trate una obesidad mórbida y cumpla con las condiciones que ha señalado la Corte Constitucional al respecto.

DEFINICION DE OBESIDAD . Se entiende por esta aquel estado de salud anormal en el cual hay un exceso de grasa.

El grado de obesidad esta definido por el Índice de Masa Corporal (IMC). Este índice relaciona la altura con el peso dividiendo el peso en Kilogramos por la talla en metros elevada al cuadrado

La Organización mundial de la salud denomina obesidad mórbida la correspondiente a un índice de masa corporal mayor a 40. kg/m2. (Aquí calcule su IMC)

ENFERMEDADES ASOCIADAS Las enfermedades mas frecuentemente asociadas con la obesidad mórbida y que reducen significativamente la expectativa de vida, son la diabetes, las enfermedades coronarias, riesgos cardiovasculares, problemas articulares severos por aumento de la carga, aumento de la incidencia de cáncer, problemas respiratorios y la hipertensión arterial.

INTERPRETACION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE LA OBESIDAD MORBIDA. Ha dicho la Corte Constitucional que de acuerdo con la investigaciones medicas que se han adelantado esta “ es una enfermedad crónica y progresiva vinculada a numerosas enfermedades crónicas asociadas, que llevan a una prematura incapacidad y mortalidad, es un padecimiento que lejos de constituir un problema meramente estético, puede comprometer de manera grave no solamente la posibilidad de llevar una vida en condiciones dignas, sino incluso la existencia misma del afectado” Sentencia Corte Constitucional T-725 de 2007”.

NORMA GENERAL. La cirugía Bypass Gástrico por Laparascopia, no se encuentra incluida dentro del Plan Obligatorio de Salud (POS). Resolución 5261 de 1994.

EXCEPCION. La Corte Constitucional ha señalado que si bien este procedimiento no seria viable si se aplica estrictamente la reglamentación legal que impone la exclusión de este procedimiento del POS, sin embargo por amenazar o vulnerar la obesidad mórbida los derechos fundamentales del afiliado o sus beneficiarios, la acción de tutela se torna procedente para proteger el derecho a la salud en conexidad con la vida siempre y cuando se cumpla con los criterios establecidos por la Corte Constitucional así¨:

1. Que se amenace el derecho fundamental a la vida o integridad física del interesado.
2. Se trate de un tratamiento que no pueda ser sustituido por uno del POS, o no obtenga el mismo nivel de efectividad para proteger el mínimo vital del paciente.
3. El paciente no lo pueda sufragar.
4. No se pueda acceder a el por ningún otro sistema.
5. Que haya sido prescrito por el medico adscrito a la EPS. (ver consulta concordante)

REQUISITOS ESPECIALES. La Corte Constitucional debido a la complejidad y al riesgo quirúrgico en este caso ha exigido rigurosamente el cumplimiento de dos requisitos adicionales a saber:

1- La efectiva valoración técnica que debe hacerse en cada caso particular, por un grupo interdisciplinario de médicos, la cual debe preceder a la orden practica del procedimiento. Sentencia Corte Constitucional T-264 de 2003.
Debe garantizarse el diagnostico solicitado en todos los casos, con calidad y oportunidad.

2- Consentimiento informado del paciente, que consiste en el deber que asiste a los profesionales de informar las consecuencias medicas, en forma clara y concreta, los efectos del procedimiento que al paciente se le va practicar, para que este manifieste de manera libre y espontanea su voluntad de someterse al mismo. Sentencia Corte Constitucional T-1229 de 2005.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

diciembre 05, 2007

Cesantías Pago Parcial- Gastos de educación- Requisitos

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de esta consulta.

¿Puede un trabajador solicitar un pago parcial de cesantías para financiar la matrícula de la Universidad de su hijo?

Respuesta: Si, cuando pertenece a un Fondo de Cesantías. No. cuando esta en el régimen de retroactividad.

REGIMEN DE RETROACTIVIDAD.
Pertenecen a este régimen los trabajadores vinculados por contrato de trabajo antes del 1 de enero de 1991 y que no han renunciado voluntariamente a este sistema.
Aquí la ley no estableció la posibilidad de realizar retiros parciales de cesantía para pagar estudios de educación.

AFILIADOS A UN FONDO DE CESANTIA.
Pertenecen a este régimen los trabajadores vinculados por contrato de trabajo a partir del 1 de enero de 1991, o habiendo ingresado antes se acogieron voluntariamente a este sistema.
En este caso se ha establecido dos situaciones en que se puede retirar la cesantía para educación así:

1- Para financiar los pagos por concepto de matricula en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. Ley 50 de 1990, Articulo 102.

2- Para el pago de matrículas en Instituciones y programas técnicos conducentes a certificación de aptitud ocupacional que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Ley 1064 de 2006, Articulo 4.

QUIENES PUEDEN SER BENEFICIARIOS.
A) Trabajador
B) Su cónyuge o compañera(o) permanente
C) Sus hijos

REQUISITOS PARA EL RETIRO.
1- Nombre o Nit de la entidad de educación superior.
2- Copia de la resolución mediante el cual se autorizo su funcionamiento.
3- Certificación de la admisión, área de estudio, duración, forma de pago.
4- La calidad del beneficiario demostrada con el registro de nacimiento o declaración extrajuicio según el caso.
5- Valor de la matrícula.
Decreto 2795 de 1991, Articulo 6.

PAGO. El fondo gira directamente el pago a la entidad educativa.

CONDICION. El Ministerio de la Protección Social ha interpretado que el tramite para el pago parcial de cesantía para financiar educación se deberá realizar ante el Fondo de Cesantías donde se encuentra afiliado el trabajador y por ende no es permitido el pago para dicho propósito, por parte del empleador antes de su consignación en el Fondo. Concepto Minproteccion 0055 de 2007

TERMINO PARA EL PAGO. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de cumplir con los requisitos

INTERVENCION DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. La podrá solicitar el trabajador si transcurridos 15 días hábiles desde la presentación de la documentación no se ha hecho el pago.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA