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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

marzo 30, 2010

Vacaciones-Acumulación-

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¿Es factible acumular las vacaciones y por cuanto tiempo?

R: Se debe tomar mínimo 6 días hábiles al año y se puede acumular el resto.

DERECHO. En el sector privado el trabajador que haya prestado sus servicios durante un año tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. Art 186 CST.

CAUSACION. El derecho se causa una vez se haya cumplido cada año de servicio.

¿QUIEN LAS CONCEDE? Las concede el empleador ya sea oficiosamente, ósea por iniciativa de éste o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso Art 187 CST.

FECHA DE LAS VACACIONES. La fecha en la cual se deben tomar las decide el empleador y debe ser señalada por este a más tardar dentro del año subsiguiente. No obsta lo anterior para que el trabajador en este periodo pueda solicitarlas, pero la decisión final es del empleador. El trabajador puede hacerlas exigibles vencido el año que tiene el empleador para otorgarlas.

AVISO. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 días de anticipación, la fecha en que concederá las vacaciones. Art 187 CST, numeral 2.

ACUMULACION. Si es factible acumular vacaciones.
Condición: Es obligación del empleador otorgar al año por lo menos 6 días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años y cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de residencia de sus familiares se pueden acumular hasta 4 años. Su acumulación solo será viable si el trabajador lo solicita. Art 190 CST.

En concepto del Ministerio de la Protección Social el empleador no podrá oponerse a que el trabajador haga uso de tal acumulación Concepto No 344380 de 2009.

COMPUTO DEL AÑO DE SERVICIO. Para contabilizar el año de servicio se descuentan las suspensiones del contrato de trabajo ( por sanciones disciplinarias, permisos no remunerados, faltas injustificadas etc.)

COMPUTO VACACIONES. Se cuentan los días hábiles incluyendo sábados si la empresa trabaja estos días, solo se excluyen domingos y festivos. No se computa el sábado si en la empresa no se trabaja en estos días.

FORMA DE PAGO Y COMPENSACION EN DINERO. Ver consulta concordante.

INTERRUPCION DE VACACIONES. El empleador puede suspenderlas en casos urgentes, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas en fecha posterior. Art 188 CST.

VACACIONES ANTICIPADAS. El empleador puede otorgarlas antes de cumplirse el año de servicio, por vacaciones colectivas o necesidades de la empresa, o por voluntad del empleador a solicitud del trabajador, o por haber dado esta prerrogativa en el reglamento de trabajo, convención o pacto colectivo.

PRESCRIPCION. La prescripción comienza a correr terminado el año que tiene el empleador para otorgarlas, por lo que se puede decir que en el caso de las vacaciones, la prescripción es de 4 años contados a partir de la fecha de la obtención del derecho a disfrutarlas. Concepto Minproteccion Social 325873 de 2009.

La prescripción de las vacaciones compensadas en dinero por terminación del contrato de trabajo se cuenta 3 años contados desde la fecha de su terminación. Sentencia CSJ 6354 de 1994.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

marzo 11, 2010

Vacaciones- Forma de pago- Modalidades

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¿Cuántos días de vacaciones tiene derecho anualmente el trabajador y cómo se calcula su pago en el sector privado?

Respuesta: 15 días hábiles, y su pago depende de si el salario es variable o fijo.

NORMA GENERAL. El trabajador que hubiere prestado sus servicios durante un año tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. Art 186 C.S.T.

VACACIONES ESPECIALES. 15 días de vacaciones remuneradas cada 6 meses de servicio para los siguientes trabajadores:
- Dedicados a la lucha contra la tuberculosis
-Ocupados en la aplicación de rayos X.

NO SALARIO. Por tratarse de un descanso remunerado las vacaciones no son prestación social y no se consideran como salario para efecto de liquidación de prestaciones sociales. No obstante lo anterior su valor se toma como base para pago de parafiscales. Art 17 Ley 21 de 1982.

FORMA DE LIQUIDARLAS. Se debe distinguir si la liquidación es durante la relación laboral o a su terminación. Igualmente durante la relación laboral hay dos formas de hacerlo dependiendo si se trata de un salario fijo o variable.
Se entiende por salario variable el que incluye conceptos como comisiones por ventas.

El salario fijo no deja de serlo por el solo hecho de que se realicen horas extras o dominicales.

DURANTE LA RELACION LABORAL
Salario Fijo: Art. 192 numeral 1º C.S.T.:
Durante el período de Vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas.

Liquidación Salario Variable: Las vacaciones se liquidan tomando el promedio de los salarios variables devengados durante los doce meses anteriores al inicio de las vacaciones, o todo el tiempo trabajado si fuere inferior. Art. 192 numeral 2º C.S.T.

EXCLUIDOS. En los salarios fijos como variables, se debe excluir para el calculo de las vacaciones el valor pagado por trabajo en días domingos y festivos y el trabajo suplementario o de horas extras, pero si debe incluirse el recargo por trabajo simplemente nocturno y lo percibido por descanso obligatorio remunerado. Concepto 344393 de 2009 de Minprotección Social.

El Auxilio de Transporte NO se suma para liquidar las Vacaciones.

FORMULA DE CALCULO EN EL CASO DE SALARIO FIJO.

Salario Mensual - (conceptos excluidos) X días a liquidar
------------------------------------------------------------
720

En el caso de salario variable el salario mensual es el promedio de los últimos 12 meses.

PAGO COMPENSACION EN DINERO. Por acuerdo entre trabajador y empleador esté podrá autorizar el pago en dinero hasta la mitad de estas. Su cálculo se realiza con base en el último salario devengado por el trabajador. Ver consulta concordante.

A LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO. La base del cálculo será el último salario devengado por el trabajador, en este caso por expresa disposición del artículo 189 del CST, incluye horas extras y recargos por trabajo dominical y festivo, forma de calculo que se aplica igualmente para el pago de compensación de vacaciones en dinero hasta la mitad de estas durante la relación laboral. Sentencia Corte Constitucional C-229 de 1996

PROPORCIONALIDAD. Cuando se termine el contrato de trabajo, sin que se hubiere causado las vacaciones por año cumplido, el trabajador tendrá derecho a que estas se el reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado. Art 1 Ley 995 de 2005.

SALARIO INTEGRAL. Aquí la base para liquidar las vacaciones es el total del salario pactado como integral.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA