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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

diciembre 19, 2008

Prima de Servicios- Pago proporcional-Formula de calculo

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de esta consulta.

¿La prima de servicios se paga proporcionalmente en caso que no se haya trabajado todo el semestre?

Respuesta: Si, con cualquier tiempo.

NORMA GENERAL. Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores una prima de servicios en el mes de junio y otro en el mes de diciembre.

EXCEPCION. No es obligación pagarla a los siguientes trabajadores:




  • El servicio doméstico. Sentencia Corte Constitucional C-051 de 1995.

  • Los choferes de familia.


  • Contratos de salario integral donde se compense de antemano el valor de las prestaciones sociales entre ellas la prima de servicios. Art 18 de la Ley 50 de 1990.

  • La excepción que existió para pago a los trabajadores accidentales o transitorios fue declarada inexequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-825 de 2006.

  • La excepción que existía para pago a los trabajadores de empresas que no tuvieran carácter permanente, también fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-042 de 2003.

MONTO. Su valor está condicionado al capital de la empresa así:
a) Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestre calendario en la siguiente forma: Una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros 20 días de diciembre

b) Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario pagaderos en la siguiente forma: una semana el último dia de junio y otra semana en los primeros 20 días de diciembre.

NATURALEZA JURIDICA. Dicha prestación especial no constituye salario ni se computa como factor salarial en ningún caso (Arts. 128 y 307 del Código Sustantivo del Trabajo, por tanto no aplica para pago de seguridad social, ni parafiscales.

PAGO PROPORCIONAL. Si bien el Código Sustantivo de Trabajo exigía para tener derecho haber trabajado por lo menos la mitad del semestre, la Corte Constitucional en sentencia C-042 de 2003, declaro este término inexequible y señalo “De otra parte, si la naturaleza de la prima de servicios es la de una prestación que tiene como finalidad que el trabajador participe en las utilidades de la empresa (Art. 306-2 C.S.T.), no resulta razonable ni proporcionado que en los contratos de trabajo a término indefinido o a término fijo igual o superior a un año, se condicione el pago de esta prestación a que el trabajador haya laborado por un periodo fijado por el legislador a su arbitrio.“ Lo anterior implica que se debe pagar aunque se lleve un dia de trabajo.

CLASE DE CONTRATOS. "La prima de servicios encuentra fundamento y causa en el servicio prestado. Se permite así que todos los trabajadores independientemente de la clase de contrato que se haya utilizado para su vinculación tienen derecho a dicha prestación patronal especial" Sentencia CC C-042 de 2003.

PERDIDA DE LA PRIMA. Si bien el artículo 306 del CST establecía que la prima de servicios se perdía en su ultimo período por el despido con justa causa esta parte de la norma fue declarada inconstitucional mediante sentencia de la Corte Constitucional C-034 de 2003.

FORMULA DE CALCULO.
Todo lo que constituye salario se involucra incluyendo el auxilio de transporte si hubiere lugar a él. Art 7, Ley 1 de 1963.


El salario base es el promedio de lo devengado en el respectivo semestre o en todo el período trabajado durante el respectivo semestre. (CSJ. Sentencia sep 16 de 1958. GJ. 2202)

Salario Base X # días trabajados en el semestre
------------------------------------------------------- = Valor de la Prima
360


CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

diciembre 09, 2008

Despido de trabajadores-Cierre de Empresa- Autorizacion Minproteccion Social

¿Cómo debo despedir todos los trabajadores de la empresa teniendo en cuenta que por razones económicas debo cerrarla?

Respuesta: Requiere autorización previa del Ministerio de la Protección Social.

PROHIBICION LEGAL SIN TENER AUTORIZACION. Es prohibido a todo empleador:


  1. El despido colectivo de trabajadores, entendiendo por tal la desvinculación de un conjunto significativo de trabajadores de la empresa, fundado en razones económicas que superen las cantidades señaladas en el numeral 4 del articulo 67 de la Ley 50 de 1990

  2. La clausura definitiva de la empresa o establecimiento.

  3. La terminación parcial de labores, o sea por clausura de una de las unidades de explotación o todo un frente de trabajo o uno de los respectivos establecimientos de la empresa, sin que se requiera el cierre total de la empresa.

  4. Suspender actividades hasta por 120 días.
AUTORIZACION LEGAL. Para proceder a efectuar despidos colectivos o para terminar labores total o parcialmente, o para suspender actividades hasta por 120 días por razones técnicas o economicas u otras independientes de su voluntad, el empleador deberá solicitar autorización previa al Ministerio de la Protección Social. Art 67 de la Ley 50 de 1990.

Cuando la suspensión sea por fuerza mayor o caso fortuito, no se requiere autorización, pero se debe por el empleador dar inmediato aviso al Inspector del Trabajo del lugar o en su defecto a la primera autoridad política, a fin de que se compruebe esa circunstancia.

PUBLICIDAD. La solicitud se debe comunicar en forma simultánea por escrito a los trabajadores, cuya razón de ser es garantizar su participación en la actuación administrativa para que puedan ejercer su derecho de defensa.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE PERMISO. Se debe explicar los motivos que le asistan acompañada de las pruebas de carácter financiero, contable, técnico, comercial, administrativo, que sustenten su solicitud y las que exige el Ministerio de la Protección Social para este trámite, y en la forma señalada en el Decreto 1468 de 1976, Art 37.

TERMINO PARA RESOLVER. El Ministerio de la Protección Social, resolverá la solicitud en un plazo no mayor de dos meses. El incumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta, con arreglo al régimen disciplinario vigente. Art 66 parágrafo de la Ley 50 de 1990.

CONSECUENCIAS DE NO SOLICITAR LA AUTORIZACION.
· Sanciones legales.
· En el caso del cierre el empleador deberá pagarle a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Art 9 del Decreto 2351 de 1965.
En el caso del despido colectivo o suspensión temporal se entiende que el despido es ineficaz lo que significa que corresponde entender que el respectivo contrato no termino por el despido cuestionado, sino que siguió vigente aún después del mismo y se aplica el articulo 140 Código Sustantivo del Trabajo. Sentencia CSJ 4642 de 2001.

PAGO DE INDEMNIZACIONES. Dada la autorización por el Ministerio de la Protección Social, para el cierre definitivo total o parcial de su empresa o para efectuar un despido colectivo, deberá el empleador pagar a los trabajadores afectados con la medida la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa.
Si la empresa tiene un patrimonio liquido gravable inferior a 1000 salarios mínimos mensuales ($461.500.000 ) para el 2008,el monto de la indemnización será equivalente al 50% de la antes mencionada indemnización.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA