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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

abril 04, 2007

Contratación de personal - Tarjeta Militar - No Requisito

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización.
¿Es requisito legal exigir la libreta militar para vincular a una persona a un empleo?

Respuesta: No es obligatorio

NORMA QUE REGIA. El artículo 36 numeral h) de la Ley 48 de 1993, establecía que los colombianos hasta los 50 años de edad, estaban obligados a presentar la tarjeta de reservista o tarjeta provisional militar, para tomar posesión de cargos públicos o privados, norma que fue derogada expresamente y rigió hasta el 6 de diciembre de 1995.

NORMA VIGENTE ACTUALMENTE. Señala expresamente como los empleadores y entidades publicas "no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndoles a éstas entidades la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos:
Articulo 111 del Decreto Ley 2150 de 1995.

- Celebrar contratos con cualquier entidad pública.
- Ingresar a la carrera administrativa.
- Tomar posesión de cargos públicos.
- Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior."

En consecuencia esta derogada la obligación de exigir la tarjeta militar para ingresar a trabajar en una empresa.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR POR LLAMADO A FILAS.
DAR EL PERMISO. La empresa en caso de movilización o llamamiento especial esta obligada a conceder a sus empleados y trabajadores el permiso para su incorporación por el tiempo requerido. Art 58 L 48/93.

SEGURIDAD SOCIAL. Cuando un trabajador que no haya definido su situación militar sea llamado a prestar servicio militar se suspende el contrato de trabajo, según lo previsto por el numeral 5 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, lo cual significa que "durante la suspensión corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores." (Art. 53 C.S.T), obligaciones que solo se subrogan mediante el pago de la cotización al sistema de seguridad social durante el período de tiempo en que el trabajador se encuentre prestando su servicio militar.

CONSERVACION DEL PUESTO. El empleador está obligado a reintegrar a su cargo, previa solicitud a quienes terminen el servicio militar, dentro de los 6 meses siguientes a su licenciamiento". Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto como éste gestione su reincorporación. Art 41 Ley 48/93.

SANCION. Al respecto es importante tener en cuenta que el literal f) del artículo 42 de la Ley 48 de 1993, norma que esta vigente sanciona con multa de 5 (cinco) salarios mínimos mensuales vigentes, al empleador por cada persona no reintegrada de conformidad con lo previsto anteriormente.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

marzo 18, 2007

Pension de Jubilacion- Pension de vejez -Diferencias



¿Qué diferencia existe entre el termino pensión de jubilación y pensión de vejez?

R: El termino Jubilación se daba a las pensiones antes de aparecer el ISS y vejez a las que entrega este Instituto

PENSION DE JUBILACION. Inicialmente la ley utilizaba la palabra “jubilación” para referirse a las siguientes pensiones:

1. Pensiones de los empleados oficiales, reconocidas y pagadas por CAJANAL

2. Pensiones de los trabajadores de Empresas del sector privado reconocidas directamente por la Empresa

3 Las pagadas por cajas especiales.

La Ley 33 de 1985, hablaba de pension de jubilación para los empleados oficiales, como aquella que consistía en el pago de una pensión vitalicia con las siguientes características:

1- Valor: equivalente al (75%) del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio.

2-Tiempo de servicio: haber servido veinte (20) años continuos o discontinuos

3-Edad: 55 años de edad

Para los trabajadores privados, el reconocimiento y pago de las pensiones era responsabilidad directa de ciertos empresarios, ya que la jubilación, conforme a la legislación laboral, en especial al artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo y a las Leyes 6 de 1945 y 65 de 1946, era una prestación especial únicamente para ciertos patronos, a saber para las empresas con capital mayor a $800.000 mil pesos.

PENSION DE VEJEZ. Posteriormente, a partir de 1967, el ISS empezó a asumir el reconocimiento y pago de las pensiones de trabajadores privados, y en tal caso, la normatividad comenzó a hablar de la pensión por vejez de esos empleados. Por ejemplo, el acuerdo 029 de 1985 del ISS, aprobado por el decreto 2879 de 1985, establecía que para el reconocimiento de la pensión de vejez, era necesario:

1-Edad: 55 años para las mujeres o 60 años para los varones.

2-Tiempo: acreditar por lo menos 500 semanas de cotización durante los últimos 20 años anteriores a la solicitud, o 1000 semanas sufragadas en cualquier tiempo.

El Magistrado Rodrigo Uprimny Yepes en sentencia C-1255 de 2001 de la Corte Constitucional, señala como la normatividad anterior a la Ley 100 de 1993 tendía a reservar el término "pensión de vejez” a aquellas que fueran reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales a los trabajadores privados, mientras que solía hablar de pensión de “jubilación” en el caso de los empleados públicos o de las pensiones reconocidas por las empresas o por cajas especiales, pero con la Ley 100 de 1993, señala que la contingencia de vejez sería cubierta con una pensión que en todos los casos se llamaría "de vejez", sin importar si se trata de trabajadores privados o de servidores públicos.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

marzo 12, 2007

CIRUGIA ESTETICA- COMPLICACIONES-NO USO DEL POS



¿Si una persona afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud, se practica una cirugía o procedimiento estético y como consecuencia del mismo posteriormente se le presenta una situación crítica de salud puede ser atendida por el Plan Obligatorio de Salud POS?

R: No, en este caso los gastos deben ser asumidos directamente por el usuario.

EXCLUSIONES DEL POS. El artículo 10 del Decreto 806 de 1998, establece las exclusiones y limitaciones al uso del Plan Obligatorio de salud POS y entre ellos señala aquellos que sean considerados como cosméticos, estéticos o suntuarios, o sean el resultado de complicaciones de estos tratamientos o procedimientos

El Articulo 18 de la Resolución 5261 de 1994 de Minsalud, ha precisado estas exclusiones señalando que entre ellas se encuentran la cirugía con fines de embellecimiento.
Lo anterior significa que en casos de complicación por estos efectos deben ser asumidos los costos por el usuario.
En el caso que las complicaciones derivadas de la cirugía estética se deban a una presunta responsabilidad médica, los interesados cuentan con las acciones judiciales respectivas con el fin de perseguir la consecuente indemnización de perjuicios.

ACCION DE TUTELA NO POS. La Corte Constitucional en sentencia T-676 de 2002, ha dejado claros varios criterios sobre la solicitud mediante acción de tutela para que estos costos los asuma el Fosyga:
1. “En derecho nadie puede invocar su propia culpa para beneficiarse y menos aún para pretender que el Estado asuma los gastos por concepto de atención medica requerida por la situación de riesgo en que la misma persona se ha colocado por imprudencia pues debió prever las consecuencias que traería el sometimiento a este tipo de cirugías, cuyas complicaciones y desenlaces fatales para la vida, son hoy por hoy de público conocimiento.”

2. “De asumir el Estado dichos costos ello implicaría a su vez una disminución de los recursos destinados a atender la salud de la población vulnerable.”

Señala la Corte Constitucional en sentencia T-005 de 2007, como de acuerdo al artículo 49 Constitución nacional toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, en desarrollo del cual debe adaptar las medidas necesarias para prevención de la enfermedad y evitar situaciones de riesgo para su salud.

URGENCIAS. Obviamente la Corte ha dejado claro como las urgencias por efecto del tratamiento estético están sometidas al manejo general de las urgencias como lo establece el Decreto 412 de 1992, lo que implica que la entidad de salud está obligada a prestar dicha atención y, en consecuencia, los servicios deben ser suministrados por la clínica u hospital donde sean requeridos, desde el primer momento y hasta que el paciente sea dado de alta al superarse la situacion de riesgo para su vida y su integridad física.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA