Acerca de mí

Mi foto
Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.
Mostrando las entradas con la etiqueta Cooperativas de Trabajo Asociado. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Cooperativas de Trabajo Asociado. Mostrar todas las entradas

enero 11, 2010

Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado- Control, Inspección y Vigilancia

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de este artículo.

¿Qué entidades gubernamentales ejercen la inspección, vigilancia y control sobre las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado?

Respuesta: El control es concurrente entre el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de la Economía Solidaria. Circular conjunta No 001 de 2009.

CONCURRENCIA. En este caso la vigilancia es concurrente entre dos entidades, el Ministerio de la Protección Social a través de los Inspectores de Trabajo y la Superintendencia de Economía Solidaria, a través de los Supervisores, con el fin de preservar la naturaleza jurídica ante eventuales desviaciones de su objeto social y para ello cada una de estas entidades ejerce su función en un campo específico así:

COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. Decreto 1293 de 2009 Art 2 numeral 13.

CONDICIONES DE TRABAJO. Vigila la regulación y condiciones de trabajo desarrollado por los asociados, particularmente con el pago de las compensaciones, jornadas, horarios, turnos, días de descanso, permisos y licencias, de conformidad con lo establecido en el Régimen de Trabajo Asociado y Compensaciones.

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Atender las reclamaciones que se presenten en relación con el cumplimiento de las obligaciones generales en virtud del trabajo asociado, pudiendo actuar como conciliadores en caso de discrepancia.

REGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO. Atender las reclamaciones que se presenten por incumplimiento de las disposiciones contenidas en el reglamento de trabajo asociado y compensaciones y en las mismas normas del sistema de seguridad social integral, así como, por el no pago de las contribuciones especiales.

DESCUENTOS NO PERMITIDOS. Atender las reclamaciones que se presenten por la realización de descuentos no permitidos, tales como aportes a la seguridad social, contribuciones especiales, ICA, retención en la fuente, cuotas de administración etc.

MULTAS. Imponer multas diarias sucesivas hasta de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que incurran en las conductas descritas como prohibiciones en el articulo 17 del Decreto 4588 de 2006.

SANCIONES USO INDEBIDO. Imponer sanciones a usuarios o terceros beneficiarios contratantes de las cooperativas y precooperativas cuando se configure intermediación laboral o la utilización de la organización como entidad de afiliación colectiva al Sistema de Seguridad Social.

COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA. .

PROPOSITO.
Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que las ha de guiar.

VALORES Y PRINCIPOS. Busca que prevalezcan sus principios y valores y características esenciales.

INTERESES DE LOS ASOCIADOS. Proteger sus intereses, los de terceros y de la comunidad en general.

RECURSOS. Vigila su correcta aplicación, así como la debida utilización de sus ventajas normativas a ellas otorgadas.

SANCIONES. Impone sanciones institucionales y/o personales de quienes no cumplan la normatividad vigente y en especial a las disposiciones relativas a vigilancia inspección y control, multas que pueden llegar hasta 200 SMLV y sanciones que pueden ser hasta la cancelación de la personería jurídica. Ley 1233 de 2008, Art 4.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

julio 29, 2008

Cooperativas de Trabajo Asociado -CTA- Lo que pueden hacer- Lo que no les esta permitido

¿Que pueden hacer la Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado CTA y que no les esta permitido?

Respuesta: Solo pueden ser verdaderos contratistas y no podrán ejercer la intermediación laboral. Regulado por la Ley 1233 de 2008.

OBJETO SOCIAL DE LAS CTA. Es el de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno. Art 12.

QUE PUEDEN HACER. Deben ser unos verdaderos contratistas y para ello podrán contratar con otras cooperativas o terceros en general lo siguiente:

· La prestación de un servicio
· La producción de bienes
· La ejecución de obras

CONDICION. Siempre deben responder a la ejecución de un proceso total.
Los procesos también podrán contratarse en forma parcial o por subprocesos, correspondientes a las diferentes etapas de la cadena productiva, siempre atados al resultado final. Art 13.

ESPECIALIDAD. Las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuya la actividad sea la prestación de servicio de los sectores de salud, transporte y vigilancia y seguridad privada y educación deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad

QUE NO PUEDEN HACER LAS CTA.
· No podrán actuar como empresas de intermediación laboral.

· No podrán disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión

· No podrán actuar como asociaciones o agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al sistema de Seguridad Social, ni como asociaciones mutuales para los mismos efectos. Art 7.

. No podran tener compensacion ordinaria inferior al salario minimo legal mensual vigente, salvo que la actividad se realice en tiempos inferiores, en cuyo caso será proporcional. Art 3

.No podran desconocer las nomas que tienen que ver con la protección al adolescente trabajador ni a la protección a la maternidad.

QUE NO PUEDEN HACER LOS CONTRATANTES.
· No pueden intervenir directa o indirectamente en las decisiones internas de la cooperativa y en especial en la selección del trabajador asociado.

· No pueden ejercer la potestad reglamentaria ni disciplinaria, la cual solo puede ejercer la Cooperativa.

CONSECUENCIAS JURIDICAS DE NO HACER LO PREVISTO EN LA LEY.
Cuando se comprueben practicas de intermediación laboral o actividades propias de las empresas de servicios temporales, el tercero contratante y las cooperativas o las precooperativas de trabajo asociado, serán:

· Solidariamente responsables de las obligaciones que se causen a favor del trabajador asociado.

· Las cooperativas y precooperativas de Trabajo Asociado quedaran incursas en las causales de disolución y liquidación previstas en la ley, sin perjuicio del debido proceso, y les será cancelada la personería jurídica

· Cuando el tercero ejerza las actividades reglamentarias y disciplinarias se configura de manera automática un contrato de trabajo realidad.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA