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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

febrero 03, 2011

Deducciones, descuentos, compensaciones al trabajador

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¿En qué casos necesita el empleador autorización del trabajador para realizar deducciones de su salario y en cuáles no?

NORMA GENERAL. El empleador NO PUEDE hacer deducciones, retenciones o compensación alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda al trabajador, sin autorización previa escrita por el trabajador para cada caso o sin mandamiento judicial. Art 59 Código Sustantivo del Trabajo.

SITUACIONES ESPECÍFICAS QUE REQUIEREN AUTORIZACION. Para todos estos casos se requiere autorización del trabajador de lo contrario no se puede realizar. Art 149 C.S.T.

- Uso o arrendamiento de locales
- Herramientas o útiles de trabajo.
- Deudas de trabajador con el empleador, con los socios de la empresa, sus parientes o representantes.
- Indemnización por daños ocasionados a los locales, maquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo.
- Entrega de mercancías.
- Provisión de alimentos.
- Precio de alojamiento.

¿SE REQUIERE AUTORIZACION PARA DEDUCCIONES DE AVANCES O ANTICIPOS DE SALARIO?
Antecedente legal: El artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo establecía que este concepto requería de autorización del trabajador, pero este requisito quedo eliminado con el artículo 18 de la Ley 1429 de 2010.

PROHIBICION LEGAL AUN CON AUTORIZACION. No se podrá efectuar retención, deducción o compensación alguna del salario sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, según el numeral 2 artículo 18 de la ley 1429, cuando quiera que:

- Se afecte el salario mínimo legal o convencional.

- -o la parte del salario declarada inembargable por la ley.

Excepción al mínimo legal: La Ley 1527 de 2012, autorizo garantizar con libranza la adquisición de bienes y servicios, mediante descuento directo otorgada por el asalariado y girada por el empleador directamente a la entidad operadora de libranzas.

En este caso el descuento directo se puede efectuar hasta el límite en que el asalariado no reciba menos del 50% del neto de su salario, después de los descuentos de ley, previa autorización expresa e irrevocable del trabajador. Concordancia.

SIN AUTORIZACION DEL TRABAJADOR DESCUENTOS PERMITIDOS.
Los únicos descuentos permitidos por la normatividad laboral son los señalados en el artículo 59 numeral 1 literal a) del Código Sustantivo del Trabajo a saber:

- Descuentos por multas impuestas como sanción disciplinaria por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente. Art 113 C.S.T

- Cuotas sindicales, obviamente requiere que hayan sido aprobadas por la asamblea general del sindicato. Art 400 C.S.T.

Cuotas de cooperativas como máximo el 50% del valor del salario y de las prestaciones sociales, para ello, basta con que ésta presente el documento donde conste la obligación contraída por el trabajador, así como su aprobación de descuento. Ministerio de la Protección Social Concepto 62575 (Marzo 04 de 2010). Art 59 literal b)

- Cuotas a cajas de ahorros autorizadas en forma legal. Art 150 C.S.T.

- Cuotas con destino al sistema de Seguridad Social, pensiones 4%, salud 4% Articulo 150 C.S.T.


- RESPONSABILIDAD DE DEDUCCIONES POR EL EMPLEADOR. El empleador tiene la obligación de realizar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley.

- El incumplimiento del empleador de esta obligación, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento, así lo ha señalado expresamente la Ley 1429 de 2010.
-
- SANCIONES. No acatar estas normas y efectuar descuentos o deducciones sin autorización en los caso que se requiere implica para el empleador dos consecuencias:

- Que no sean legales los descuentos.

- Sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.

TERMINO DE LA RELACION LABORAL. Aquí no se requiere autorización del trabajador para deducir deudas que son plenamente exigibles al momento de la terminación del contrato, pues las partes vuelven al plano del código civil Ver consulta concordante.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

1 comentario:

Anónimo dijo...

Buenas Dr. se puede retener el sueldo en su totalidad, y sin permiso del trabajador.
el caso es que a muchas compañeras le apareció un dinero en la cuenta, y ahora el gobierno la esta cobrando.
esto se puede hacer?
y que deberíamos o que nos recomienda hacer? Gracias...