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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

octubre 18, 2010

Pensión- Pago mesadas pensionales-Prueba de supervivencia

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización.

¿En que casos y con que periodicidad la entidad pagadora de pensiones le puede exigir a un pensionado o a los beneficiarios de una pensión de sobrevivientes, el certificado de supervivencia para el pago de la mesada?

R: Solo se puede exigir cuando se cobre por abono en cuenta corriente o de ahorro o cuando se cobre a través de un tercero.

NORMA GENERAL. La entidad pagadora debe asegurarse que quien reclama la pensión es la persona legamente facultada para ello, debiendo solicitar pruebas de ello dependiendo del sistema de pago.

FORMAS DE PAGO. El pago de las mesadas pensionales se podrá realizar de acuerdo con la Ley 700 de 2001, reglamentada por Decreto 2751 de 2002, por cualquiera de los siguientes mecanismos:

1) PAGO PERSONAL.
El pago directo se realiza en las dependencias de la entidad que reconoce la prestación o en entidades financieras establecidas para el efecto.

a) cobro por el beneficiario. Este podrá identificarse mediante la presentación de la cédula de ciudadanía como documento válido de identificación en el territorio nacional, ha señalado la superfinanciera.

En esta situación, no se le podrá exigir prueba de supervivencia. D 2150/95,Art 5.

b) cobro por apoderado.

-Poder. En este caso, será necesario actuar mediante la presentación de poder especial ante la entidad pagadora, poder que debe presentarse personalmente por el beneficiario, su representante legal ante un notario publico, Cónsul o ante un funcionario público que de acuerdo con la ley haga sus veces. Art 4, D 2751.

La autorización especial no podrá conferirse para el cobro de más de tres (3) mesadas.

-Certificado de supervivencia del beneficiario. Se debe presentar ante la entidad pagadora y debe realizarse por cada uno de los pagos respectivos.

2) PAGO MEDIANTE CONSIGNACION EN CUENTA. Consiste en el pago o abono que se realiza en la cuenta corriente o de ahorros abierta por el titular de la prestación.

Retiro de la cuenta. Sólo podrán debitarse por su titular mediante presentación personal o autorización especial. No podrán admitirse autorizaciones de carácter general o que la administración de la cuenta se confíe a un apoderado o representante.
En este caso la entidad financiera verificara la identidad del mismo a través de los medios idóneos para ello, el cual como se mencionó anteriormente puede ser la cédula de ciudadanía.
En su ejecución ha señalado la superfinanciera las entidades contratadas deberán implementar mayores mecanismos de control encaminados a garantizar y probar que el pago de las prestaciones se ha realizado sólo a sus beneficiarios (tal sería el caso de fotografías al momento del pago, o del diligenciamiento de formularios con huella para la persona que realiza el pago o del cotejo de firmas).Concepto 2010012276-002 del 10 de agosto de 2010.

Tarjeta debito. Cuando se utilice este medio o al beneficiario que le haya sido entregado una tarjeta debito así no la utilice y como mecanismo de control la institución financiera exigirá la presentación personal del pensionado en la respectiva oficina o la prueba de la supervivencia del beneficiario, una vez cada tres meses.

PROHIBICION. Ninguna autoridad podrá exigir presentaciones personales para probar supervivencia cuando no haya transcurrido más de un (1) año contado a partir de la última presentación de supervivencia. Este término será de tres (3) meses cuando se trate de entidades que hagan parte del Sistema de Seguridad Social Integral, a menos que la persona se encuentre residenciada fuera del país en sitio donde no exista representación consular colombiana, en cuyo caso operará el término de seis (6) meses. Ley 962 de 2005, Art 13

3) PAGO POR CORREO CERTIFICADO consiste en el envío del pago que realiza la entidad de previsión al titular de la prestación, utilizando este tipo de correo y enviándolo a la dirección que el beneficiario haya señalado. Estos pagos se harán a través de cheques cuyo beneficiario será el titular de la prestación, con cláusula restrictiva de negociación y para abono en la cuenta corriente o de ahorros abierta a nombre exclusivamente de aquél. Art5

En tal caso no será procedente exigir prueba de la supervivencia. Art 5 Decreto 2150 de 1995.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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