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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

julio 07, 2010

Licencia de maternidad- Madre adoptante- Menor de Edad

Haciendo CLIC en el título encontrara la última actualización del artículo.

¿Una mujer que adopta legalmente un menor de edad tiene derecho a la licencia de maternidad?

Respuesta: Si, independientemente de la edad del menor.


NORMA GENERAL. “Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 12 semanas en la época del parto".


REMUNERACION: Se remunera con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. Cuando se trate de un salario que no sea fijo, como en el caso del trabajo a destajo, o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo, el tiempo si fuere menor. Art 236 C.S.T

MADRE ADOPTANTE. La misma norma estableció que las mismas garantías establecidas para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente para la madre adoptante, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta a la madre adoptante.

Requisito: La norma establece como requisito para otorgarla que el adoptado sea menor de 7 años. Frente a este requisito la Corte Constitucional se pronuncio mediante sentencia C- 543 de 2010, excluyendo del ordenamiento la expresión “del menor de 7 años de edad” y permitiéndola hasta los 18 años, acorde con el derecho a la igualdad de los hijos y los derechos de los niños y niñas consagrados en la Carta Política.

CRITERIO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. La Corte considera “que la distinción efectuada por el legislador en el numeral 4 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo apoyada en el criterio de la edad, no busca cumplir con una finalidad legitima desde la perspectiva constitucional. Por el contrario, analizada esta restricción a la luz de la protección que ordena la Constitución en su artículo 44, a los intereses superiores del niño y del carácter amplio con que ha interpretado la jurisprudencia constitucional el concepto de niñez - en concordancia con lo establecido por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos - la diferenciación efectuada en el precepto acusado por razón de la edad, en la medida que el descanso remunerado para la madre adoptante solo se concede cuando el hijo es menor de 7 años de edad, resulta injustificada e incompatible con los dispuesto por la Carta Política”.

PADRE ADOPTANTE. El mismo articulo 236 Código Sustantivo del Trabajo, establece que la licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. Este beneficio incluye al trabajador del sector público.

FINALIDAD DE LA LICENCIA. Señalo la Corte como el fin de esta licencia esta encaminada “a asegurar la integración de la nueva familia en condiciones de calidad y dignidad. Según los expertos los niños y niñas mayores de 7 años y menores de 18 años, son precisamente los que requieren de un mayor acompañamiento que permita “tanto la integración como la adaptación y el tránsito de éstos, que una vez se encontraron en situaciones de abandono a sus nuevas familias”.

CONDICION DE VULNERABILIDAD. Ha considerado a Corte en la sentencia ya referida, “que las mujeres trabajadoras que resuelven adoptar niños y niñas mayores de 7 años y menores de 18 años, se encuentran en especial condición de vulnerabilidad, pues por lo general el proceso de adopción bajo esas condiciones implica un mayor desgaste emocional y exige un esfuerzo grande para asegurar la integración de los adolescentes al núcleo familiar. Tanto es así, que la mayoría de las personas prefiere adoptar niños y niñas menores de 7 años.”

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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