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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

diciembre 19, 2008

Prima de Servicios- Pago proporcional-Formula de calculo

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de esta consulta.

¿La prima de servicios se paga proporcionalmente en caso que no se haya trabajado todo el semestre?

Respuesta: Si, con cualquier tiempo.

NORMA GENERAL. Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores una prima de servicios en el mes de junio y otro en el mes de diciembre.

EXCEPCION. No es obligación pagarla a los siguientes trabajadores:




  • El servicio doméstico. Sentencia Corte Constitucional C-051 de 1995.

  • Los choferes de familia.


  • Contratos de salario integral donde se compense de antemano el valor de las prestaciones sociales entre ellas la prima de servicios. Art 18 de la Ley 50 de 1990.

  • La excepción que existió para pago a los trabajadores accidentales o transitorios fue declarada inexequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-825 de 2006.

  • La excepción que existía para pago a los trabajadores de empresas que no tuvieran carácter permanente, también fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-042 de 2003.

MONTO. Su valor está condicionado al capital de la empresa así:
a) Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestre calendario en la siguiente forma: Una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros 20 días de diciembre

b) Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario pagaderos en la siguiente forma: una semana el último dia de junio y otra semana en los primeros 20 días de diciembre.

NATURALEZA JURIDICA. Dicha prestación especial no constituye salario ni se computa como factor salarial en ningún caso (Arts. 128 y 307 del Código Sustantivo del Trabajo, por tanto no aplica para pago de seguridad social, ni parafiscales.

PAGO PROPORCIONAL. Si bien el Código Sustantivo de Trabajo exigía para tener derecho haber trabajado por lo menos la mitad del semestre, la Corte Constitucional en sentencia C-042 de 2003, declaro este término inexequible y señalo “De otra parte, si la naturaleza de la prima de servicios es la de una prestación que tiene como finalidad que el trabajador participe en las utilidades de la empresa (Art. 306-2 C.S.T.), no resulta razonable ni proporcionado que en los contratos de trabajo a término indefinido o a término fijo igual o superior a un año, se condicione el pago de esta prestación a que el trabajador haya laborado por un periodo fijado por el legislador a su arbitrio.“ Lo anterior implica que se debe pagar aunque se lleve un dia de trabajo.

CLASE DE CONTRATOS. "La prima de servicios encuentra fundamento y causa en el servicio prestado. Se permite así que todos los trabajadores independientemente de la clase de contrato que se haya utilizado para su vinculación tienen derecho a dicha prestación patronal especial" Sentencia CC C-042 de 2003.

PERDIDA DE LA PRIMA. Si bien el artículo 306 del CST establecía que la prima de servicios se perdía en su ultimo período por el despido con justa causa esta parte de la norma fue declarada inconstitucional mediante sentencia de la Corte Constitucional C-034 de 2003.

FORMULA DE CALCULO.
Todo lo que constituye salario se involucra incluyendo el auxilio de transporte si hubiere lugar a él. Art 7, Ley 1 de 1963.


El salario base es el promedio de lo devengado en el respectivo semestre o en todo el período trabajado durante el respectivo semestre. (CSJ. Sentencia sep 16 de 1958. GJ. 2202)

Salario Base X # días trabajados en el semestre
------------------------------------------------------- = Valor de la Prima
360


CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

1 comentario:

Anónimo dijo...

milgracia doctor duque por su gran y valioso aporte, ya que mquienes mas se benfician de él, son los mismo trabajadores y empresarios.,,,,,,,,,inclusive nosotros mismos, sus colegas.