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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

noviembre 14, 2008

Despido de discapacitado- Estabilidad laboral reforzada- Autorizacion Minproteccion Social

¿Deseo vincular a la empresa laboralmente a una persona discapacitada, pregunto si en algún momento no me satisface su rendimiento, puedo retirarla sin justa causa pagando la indemnización legal o requiero previamente obtener la autorización del Ministerio de la Protección Social?

Respuesta: Debe obtener la autorización del Ministerio de la Protección Social.

FUNDAMENTO LEGAL. La Constitución Política en su articulo 54 y desarrollado por el articulo 26 de la Ley 361 de 1997, estableció el derecho de las personas con discapacidad a recibir un trato especial lo que la jurisprudencia denomina la “Estabilidad laboral reforzada”, mediante la cual se garantiza la protección o la estabilidad en el empleo del trabajador discapacitado, salvo que exista una autorización previa del Ministerio de la Protección Social.

¿QUIENES TIENEN DERECHO A LA ESTABILIDAD REFORZADA?
- Quienes por su condición física están en circunstancias de debilidad manifiesta.
- Las personas respecto de las cuales esta probado que su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares sin necesidad de que exista una calificación previa que acredite su condición de discapacitado. Este amparo cobija a quienes tienen:
- Una deficiencia
- Una discapacidad
- Minusvalidez
No aplica en los casos de invalidez mayor del 50% o más de la capacidad laboral. Sentencia T-361 de 2008.

ACCION DE TUTELA. Es procedente por este mecanismo obtener el reintegro de los trabajadores despedidos sin autorización previa y que tengan limitaciones físicas, sensoriales o síquicas, por tratarse de sujetos en condición de debilidad manifiesta, como mecanismo transitorio de protección y previo análisis del juez en cada caso particular.

CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DESPIDO SIN AUTORIZACION.
1. REINTEGRO. El despido se torna ineficaz y el empleador debe reintegrar al trabajador por orden del juez, sin solución de continuidad a un cargo con funciones compatibles con su estado de salud, capacitándolo si fuere necesario para esas funciones.

2. SANCION. Indemnización equivalente a 180 días de salario sin perjuicio del pago de las demás prestaciones e indemnizaciones a las que hubiere lugar según el Código Sustantivo del Trabajo. Sentencia Corte Constitucional C-531 de 2000.

CUANDO SE DEBE HABER ORIGINADO LA DISCAPACIDAD O LIMITACION.

- Se pudo generar durante el periodo de la relación laboral.

- También pudo haber ocurrido la discapacidad o limitación antes de la existencia del vínculo laboral. Sentencias de la Corte Constitucional T-092 de 2005, T-1038 de 2007, T-812 de 2008.
En esta última sentencia la Corte Constitucional señala que “el hecho de contratar un discapacitado no implica que puedan incumplirse las normas legales y jurisprudenciales para su desvinculación. Sin reparar en la motivación de la entidad para contratar a quien afronta una discapacidad, las personas en tal condición tienen el derecho a que su despido sea autorizado previamente por la autoridad del trabajo, o bien, que se encuentre condicionado a la existencia de una justa causa legal, comprobada, y a que su desvinculación siga los principios del debido proceso”.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

1 comentario:

Anónimo dijo...

Dr. quiero saber por favor, si la misma norma se le aplica a los trabajadores que son despedidos durante una "Incapacidad" por ejemplo por enfermedad general. ¿Se puede despedir a los trabajadores incapacitados? (Aclaro no los Discapacitados). Mil gracias