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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

octubre 30, 2009

PREGUNTAS

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Este pagina busca compartir conceptos que ha dado su autor en el ejercicio profesional y que pueden ser útiles a los usuarios de este medio virtual.

Las consultas que realicen los visitantes no se garantiza su respuesta, teniendo en cuenta el gran número de preguntas que llegan y lo dispendioso que implica analizar cada caso concreto, aplicando la normatividad y la jurisprudencia correspondiente, para lo cual se requiere de disponibilidad de tiempo para analizar cada una de ellas.

No obstante lo anterior, es factible plantear preguntas que eventualmente pueden ser resueltas posteriormente por parte de su autor de una manera general y no particular.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

21 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola tengo un caso que resolver de la especialización q actualmente, realizo, quisiera conocer tu opinión, el caso es el siguiente, La señora Zuluaga se afilió a la EPS el pasado 28 de Septiembre del año 2.006 en su calidad de trabajadora dependiente de una fabrica de ropa, sitio en el cual se desempeña como Gerente Administrativa, devengando un salario mensual de $4.500.000.

El pasado mes de Febrero del año 2.007 comenzó a presentar serias dolencias que la obligaron a consultar con un médico adscrito a la EPS, quien luego de ordenarle varios exámenes de laboratorio y radiológicos determino que la señora Zuluaga presentaba una INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA y por ende se hacía necesario realizar un transplante de hígado y un transplante de Riñón en el menor tiempo posible.

Con el diagnóstico antes mencionado la Señora Zuluaga se acerco a las oficinas de un abogado quien luego de observar el caso le indicó que bajo las coberturas del POS (Régimen Contributivo) ella tenía derecho a la realización de los procedimientos quirúrgicos, pero que debía cancelar el 20% del valor total de los tratamientos correspondientes, porcentaje derivado de los períodos mínimos de cotización faltantes para completar las 100 semanas.

Anónimo dijo...

Buenas Tardes:
Hace menos de 1 año era titular de un jefatura de area. Por una reorganización administrativa se craron 2 jefaturas de Unidad, y en este evento se me nombro como encargada de una de las jefaturas, pero sin incremento salarial, mientras que el otro jefe tenia un sueldo superior al mio, el cual tampoco fue modificado, es posible efectuar alguna reclamacion frente al principio de igualdad. Dejando la salvedad que en los niveles de responsabilidad son superiores los mios.

Anónimo dijo...

Dr. Duque
Reciba mi gratitud por sus aportes jurídicos.
Quiero conocer su concepto en relación con un trabajador que lleva 200 día de incapacidad (Enfermedad General), ¿tiene derecho a prestaciones sociales (Cesantía, Intereses a la cesantía, Primas) y a vacaciones?, en caso afirmativo, al no tener ingreso base, que salario deberá tenerse en cuenta. Si la enfermedad fuera profesional ¿cambiaría en algo? Gracias

Anónimo dijo...

buenas tardes me llamo leidy desde cali quisiera que por favor me ayudaran con este caso; mi mamà hace 1 mes le hicieron una hesterectomia, debidi a esta cirugia ella no puede seguir desempeñando el cargo de aseadora que tiene en la empresa por que no puede hacer esfuerzo fisico ya que esto seria perjudicial para su salud. la gerente de la empresa le solicito una certificaciòn del medico laboral de la eps a la que ella se encuentra afilida donde se especofique que mi mamà no puede seguir en le cargo que venia desempeñendo y que la debe reubicar. la cita para entregarle dicha carta se la dieron para el 12/Nov/2008, a mi mamà ya se le acabo la incapacidad y debe regresar al trabajo; la gerente dice que asi no le sirve y no la atiende ni le da una solucciòn, mi mamà ya lleva 11 años trabajando en esa empresa. por favor digame que debe hacer mi mamà, que la ley la ampara en este caso y que puede hacer para que la gerente la deje regresar al trabajo o la reuibique mientras llega la certificaciòn del medico laboral. muchas gracias por la ayuda que me puedan brindar.

Att Leidy Hurtado

Unknown dijo...

Buenas noches, mi consulta es la siguiente. Mi padrastro es un hombre de 53 años de edad, tanto él como yo desconocemos totalmente la ley laboral. Él trabajó para una empresa durante 26 años bajo la ley 100, devengando 2 salarios mínimos mensuales. lo acaban de despedir por motivo de reestructuración y le dicen que de liquidación le corresponden aprox $41.000.000. Nos gustaria saber si el monto es justo o qué se puede hacer al respecto.
Gaciias.

Consultas Laborales dijo...

Elizabeth:Como habia ingresado su padrastro a trabajar en esa empresa antes del 27 de diciembre de 1992, su indemnizacion equivale a 45 dias por el primer año y 40 dias adicionales por cada año subsiguiente. Para 26 años exactos le corresponderian 1045 dias de salario promedio. El salario promedio mes del ultimo año de servicio, se divide por 30 y obtiene el salario promedio dia y ese valor lo multiplica por el numero de dias de indemnizacion y su resultado es el valor de la indemnizacion

Anónimo dijo...

Buenos Dias Dr Duque
mi caso es el siguiente llevo laborando en una agencia de loterias desde hace 9 años, desde hace 6 años vengo presentando dolores y entumimiento en las manos debido a los movimientos repetitivos que debo hacer me trataron durante varios años con medicamento, infiltraciones y terapias pero nada de esto dio resultado, hace 2 años fui operada de la mano izquierda porque llego a la conclucion el ortopedista que lo mio eran unos gangliones en ambas manos, que primero me operaba una y luego la otra, pero resulta que esta operacion no sirvio de nada y ahora me encuentro cada vez mas enferma, mi enfermedad cogio mas ventaja se me dificulta cada vez mas realizar mis actividades tanto laborales como las de mi hogar, el medico de salud ocupacional de la eps a la que pertenezco dijo que lo mio era enfermedad laboral y debían modificarmen el sitio de trabajo a lo que la empresa dijo que no habia otro sitio para mi, en estos momentos he pasado por valoracion de ortopedista, reumatologo, neurologo, cirujanos y ellos me mandan el unos para el otro sin resolvermen nada. Por favor orienteme en lo que puedo hacer, de antemano muchas gracias por la colaboración prestada

Consultas Laborales dijo...

De acuerdo a la lesion que Usted tiene la empresa no la puede despedir sino con autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social y para ello el empleador debera demostrar que no existe una posibilidad real de traslado, lo cual no es facil en la mayoria de los casos demostrarlo.

Anónimo dijo...

Respetado Dr., mi señora madre laboró como aseadora de un edificio desde el año 1970, devengando el mínimo, inicialmente con una empresa de propiedad horizontal, luego paso a otra empresa la administración del edificio pero nunca le liquidaron prestaciones, allí fue afiliada nuevamente al ISS. Finalmente la administración del edificio la tomaron directamente los propietarios, ya ella está pensionada por el ISS, pero sólo en una ocasión el segundo administrador le liquidó $ 5.000.000 por cesantías. ¿ a que tiene derecvho ella en este momento?, su renuncia se generó en el momento en que le salió la pensión hace 3 años.

Gracias por su gentil atención

JC REYES

Anónimo dijo...

Hola, tengo 6 años trabajando con una persona, que ahora de buenas a primera ya no me habla y me debe 1mes y medio de sueldo que no me a pagado pero estaba trabajando con el de palabra puedo demandar o algo para que me liquide y por el mes y medio que me debe?.

Anónimo dijo...

Buenos dias dr duque
el caso es el siguiente:
mi papa trabajaba en ECOPETROL desde 1987. yo naci en 1989 y mi hermano menor nacio en 1994. mi mama estaba casada desde 1985 pero se separo de hecho de su marido en 1988 cuando entro a hacer vida marital con mi papa hasta 1997. mi papa se casa ese mismo año con la señora B, en 1999 vuelve a tener una relacion con mi mama conviviendo simultaneamente con ella y B. En el año 2001 mi papa registra a un menor con su apellido no siendo este el padre. en el año 2006 a finales por un pre infarto fue declarado invalido. en el 2007 murio a causa de esto. se otorgo pension de sobreviviente asignanadonos a mi hno y ami el 33% y el resto a B por ser la conyuge y el hijo registrado.
1. para efectos del la falsa paternidad puede hacerse algo para que el hijo registrado no obtenga el 17% de la pension. si estabamos convencidos deque habia sido adoptado y en realidad dos semanas anteriores a hoy nos enteramos de que no fue asi por su mama que acaba de fallecer.
2. que derechos puede reclamar mi mama por la pension de sobrevivientes?

muchas gracias

Anónimo dijo...

buenos dias mi inquietud es la siguiente:

es posible q una bolsa de empleo por el hecho de liquidar anualmente a una persona vinculada con ellos, no la afilien a un fondo de cesantias , solo por el hecho de que esta le liquida anulamento sus cesantias e intereses.
preguntas
¿ en caso de ser afirmativo esto cual seria su fundamento juridico y en que normatividad se estarian amparando?

¿ en caso de no ser cierto en que violacion o sancion estarian incurriendo por no afiliar asus trabajadores a un fondo de cesantias y cual seria el fundamento juridico para hacer las respectivas reclamaciones?

fernando medina dijo...

MARIA TUVO UN NIÑO, Y SE DIRIGIO A LA EPS PARA QUE LE PAGARAN LA LICENCIA DE MATERNIDAD PERO ESTA SE NEGO A PAGARLA POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS:

1. SE AFILIO ESTANDO EMBARAZADA Y POR LO TANTO NO TIENE EL TIEMPO MINIMO QUE DICE LA LEY.
2. EL EMPLEADOR SE ENCUENTRA EN MORA DE PAGAR.

MARIA TIENE DERECHO A QUE LA EPS LE PAGUE LA LICENCIA DE MATERNIDAD

alvaco13 dijo...

Doctor Duque

Favor explicarme cómo se contrata un trabajador del campo que sólo trabaja 2 o 3 días a la semana? Se debe pagar pensión, riesgos profesionales, EPS y parafiscales?

Gracias

Anónimo dijo...

Buenas noches, quisiera saber, si un empleado ha tenido 5 incapacidades por un mes cada una, debido a una enfermedad general, o accidente de trabajo o enfermedad profesional, y este se presenta a trabajar (No ha hecho uso de ninguna incapacidad), porque dice poder laborar, como se hace y a quien se le hace el pago de la incapacidad? o que debe hacer el empleador?

Muchas gracias.

Anónimo dijo...

Buenas tardes,
Para una empleada de sevicio doméstico que labora un día a la semana desde la segunda semana de enero hasta la tercera de diciembre; ¿cuál es el tiempo en número de días laborados para la liquidación de prestaciones sociales?
luzpagu@yahoo.es

Anónimo dijo...

Buenos días Dr. Duque

Llevo 20 meses laborando sin ningún tipo de prestación social, a excepción de la prima. Necesito saber cuanto me corresponderia por ese tiempo al ser liquidada. Devengo el salario mínimo.
tutiyta@yahoo.es

Anónimo dijo...

buenas noches
soy mayordoma y trabajo con la patrona como empleada de servicio domestico y solo gano 334000 pesos no tengo ninguna de las prestaciones y trabajo de 6:00 AM a 9:00 PM y cuando le digo que me pague las prestaciones sociales me dice que no tengo derecho que porque soy mayordoma que puedo hacer frente a esta situacion espero una respuesta gracias

Anónimo dijo...

Buenos Dias, tengo una consulta queremos saber como se puede liquidar a una persona que ha trabajado 5 meses y necesitamos pagarle lo que exige la ley para evitar problemas, ya que no estuvo afiliado a seguridad social y los pagos que se le hacen son por cuenta de cobro mas o menos contratacion por servicios pero dicho contrato aun no esta firmado, que se puede hacer en este caso???

Anónimo dijo...

Buenas tardes quisiera saber si existe alguna legislacion o normatividad para el proceso de capacitacion en una empresa. gracias

Anónimo dijo...

buenas tardes soy trabajador de una empresa dedicada ala trasformación de arcilla y estábamos por cooperativa y ahora pasamos directamente con la empresa que nos tiene afiliados a la seguridad social por el sueldo mínimo pero yo no devengo el mínimo sino un sueldo de 1.0200.000 y tuve un accidente de trabajo y la empresa solo me pago los días de incapacidad por el mínimo y perdí el restante de mi sueldo ¿ puede la empresa hacer esto o hay una forma de recuperar mi sueldo completo ha y si nosotros no firmamos nomina sino reviso por el ese dente del mínimo ? agradezco la atension prestada a la presente .