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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

octubre 08, 2011

Consultas Sindicales

Haciendo CLIC en el título encuentra la última actualización de estas consultas.

Sindicato- Constitución- Número Mínimo de afiliados

¿Se puede constituir un sindicato en virtud de la libertad de organización sindical con menos de 25 trabajadores?

Respuesta: No

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Sindicatos-Actividades Lucrativas


¿Puede un sindicato realizar actividades lucrativas?

R: No puede tener el alcance de un objetivo único y principal, sino apenas complementario o accesorio a las labores que constituyen su objeto esencial.

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Comisión de Reclamos- Coexistencia de sindicatos

¿En una empresa donde hay varios sindicatos cuantas comisiones de reclamos puede haber legalmente?

Respuesta: Una


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Derecho de Asociación- Afiliación a varios sindicatos


¿Un trabajador puede afiliarse a varios sindicatos de base o de industria?

Respuesta: Si

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Denuncia de la Convención Colectiva de Trabajo- Efectos- Alcances



¿En qué consiste la denuncia de la Convención Colectiva de Trabajo?


Respuesta: Es la manifestación de una de las partes de dar por terminada la Convención Colectiva de Trabajo.



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Tesorero del sindicato- Caución





¿El Tesorero del sindicato tiene obligación de constituir una caución por el manejo de dineros?

Respuesta: Si
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CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

octubre 04, 2011

Sindicatos-Actividades Lucrativas

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¿Puede un sindicato realizar actividades lucrativas?

NORMA GENERAL. Los sindicatos no pueden tener por objeto la explotación de negocios o actividades con fines de lucro. Artículo 355 del C.S.T, norma declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-797 DE 2000.

ALCANCE DADO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL
“A juicio de la Corte la referida disposición debe ser interpretada, en el sentido de que este tipo de organizaciones no pueden tener como objeto único la realización de negocios o actividades lucrativas, pues si ello estuviera permitido se desnaturalizarían sus funciones y perderían lo que es de la esencia y la razón de su existencia, como representantes y defensores de los intereses comunes de sus afiliados. Es decir, perderían su identidad y podrían confundirse con las sociedades comerciales que persiguen la realización de un objetivo comercial, con fines de lucro”.

OPERACIONES COMERCIALES. Si bien el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 379 literal d), estableció a los sindicatos la prohibición de efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza, sea que se realicen con los trabajadores o con terceros; esta norma fue declarada inconstitucional, por las siguientes razones:

El logro de los objetivos de la asociación sindical necesariamente exige el desarrollo de ciertas actividades de naturaleza económica, que involucran tanto a sus afiliados como a terceros.

LIMITACIONES A LA ACTIVIDADECONOMICA según la corte:

“1- La actividad económica que pueden desarrollar los sindicatos no puede tener el alcance de un objetivo único y principal, sino apenas complementario o accesorio a las labores que constituyen su objeto esencial; por lo tanto, la posibilidad del ejercicio de dicha actividad no se encuadra dentro de la preceptiva del art. 333 de la Constitución, sino como algo que resulta útil y conveniente para la realización de los fines de la organización sindical.

2- El ejercicio de actividades económicas por los sindicatos no es equiparable a la realización de actos de comercio, propios de los comerciantes, que implican la necesaria especulación económica y la obtención de un lucro o beneficio para los asociados, a través del reparto de utilidades individuales.

3- La actividad económica de los sindicatos, por consiguiente, puede ser asimilable a la que desarrollan cierto tipo de organizaciones de propiedad solidaria, autorizadas por la Constitución, en los términos de los arts. 58, inciso 3, 60, inciso 2 y 333, inciso 3, que antes que el beneficio económico individual persiguen el bienestar y la realización de fines colectivos.”


CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

septiembre 30, 2011

Premio Nacional de Gestión Humana ACRIP 2011 Orden al Mérito "Vida y Obra" fué otorgado a CESAR AUGUSTO DUQUE M,autor de la página consultas laborales



El Vallecaucano Cesar Augusto Duque Mosquera, autor de la página web consultas-laborales.com.co, fue el ganador del premio nacional de gestión humana ACRIP 2011 en la categoría Orden al Mérito “Vida y Obra” que entrega la Federación y el cual entrego en el marco del 18 congreso de Gestión Humana, máxima distinción que otorga la entidad especializada en Colombia en temas de Gestión Humana como es ACRIP, realizada el 22 al 24 de septiembre en el Hotel Dann Carlston de la ciudad de Cali.



Premio este que es otorgado por primera vez a un vallecaucano desde su creación en el año de 1988 y que se entrega cada dos años habiéndolo recibido anteriormente empresarios como Carlos Ardilla Lule, Nicanor Restrepo Santamaría, los exministros de Protección Social, Juan Luis Londoño de la Cuesta, y Luz Stella Arango, los reconocidos juristas Guillermo López Guerra, Carlos Álvarez Pereiro, Martha Monsalve, el Presidente de Sociedades Bolívar, José Alejandro Cortes Osorio y el consultor y conferencista Alberto Merlano.


Igualmente el ganador ha sido postulado por ACRIP, en representación de Colombia al premio “Oscar Alvear Urrutia” de la Federación Interamericana de Gestión Humana FIDAGH, la cual agrupa a 15 asociaciones de recursos humanos de sur y centro América.


Cesar Augusto Duque M, abogado, economista, ex concejal de Cali, ex diputado del Valle del Cauca, miembro de distintas juntas directivas de entidades de servicio público del Valle del Cauca, profesor universitario, es el autor del portal de temas laborales, de seguridad social y de recursos humanos, consultas-laborales.com.co, que sirve de manera sencilla oportuna al ciudadano común y corriente y que cuenta con más de 2.3 millones de visitas y más de 7.000 afiliados, recibiendo visitas de distintos países del mundo y se ha convertido en un portal consultado por empresarios , trabajadores, sindicatos y público en general, dada su actualidad y sencillez de tratar los temas legales, pero con la profundidad de sus análisis basados en las normas legales y la jurisprudencia.