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Doctor en Derecho y Ciencias Políticas U.Externado de Colombia. Tarjeta profesional 17117. Economista. Universidad Jorge Tadeo Lozano, Bogotà. Tarjeta profesional 5425.Especialista en Seguridad Social. U. Javeriana. Cali. Ex-Presidente de la Colegiatura de Abogados Laboralistas del Valle del Cauca- CALAV. Experiencia de 30 años en el área de Recursos Humanos y Asesoría legal laboral.

enero 13, 2011

Reglamento de Trabajo- Trámite


Para ver la última actualización haga CLIC en el título de este artículo.

¿Requiere aprobación del Ministerio de la Protección Social el Reglamento de Trabajo?

Respuesta : NO

¿EN QUE CONSISTE? El reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determina las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio. Art 104, Código Sustantivo del Trabajo.

¿QUIEN LO ELABORA? El empleador puede elaborar el reglamento sin intervención ajena, salvo lo dispuesto en pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores Art. 106 C.S.T.

¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A TENERLO? Tiene obligación según el Art 105 del C.S.T, de tener reglamento de trabajo todo empleador que tenga trabajadores permanentes así:






















EMPRESAS

NUMERO DE


TRABAJADORES.

ComercialesMás de 5
IndustrialesMás de 10
Agrícolas, ganaderas o forestalesMás de 20
MixtasMás de 10


ANTECEDENTE LEGAL. El Código Sustantivo del Trabajo en artículos 116,117, estableció la obligatoriedad de obtener la aprobación del reglamento por parte del Ministerio de la Protección Social.

NORMA VIGENTE. Hoy con la Ley 1429 de 2010, Art 64 paráfrafo 3, ha sido suprimido este requisito, al derogar los artículos 116 y 117 del C.S.T.


JUSTIFICACION DE LA MODIFICACION. En la motivación del proyecto de ley se indico que en la actualidad no agrega mayor valor la aprobación previa del reglamento de trabajo por parte del Ministerio de la Protección Social," ya que la validez y poder de este documento la otorga el proceso de discusión y concertación que se lleve a cabo con los trabajadores a quienes deben aprobar y convenir sus componentes. "

Se "busca agilizar y volver más oportuna la aplicación del reglamento considerando que el proceso de concertación actualmente no surte ningún tramite ante el Ministerio de la Protección Social a menos que los trabajadores explícitamente lo soliciten."

Señala la ponencia que la modificación que se esta realizando "no excluye al empleador de la obligación de elaborar el reglamento y darlo a conocer a los trabajadores y /o sindicato."

"De igual manera, tampoco se suprime la competencia del Ministerio de ejercer el control sobre ese documento a través del Inspector del Trabajo, quien en sus visitas deberá asegurarse que el reglamento no vaya en contravía de la Constitución y/o la ley. Gaceta del Congreso No 932 pág. 24

CLAUSULAS INEFICACES. Las clausulas que estén contrarias a la ley no producen ningún efecto cuando desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador. Art 109 CST.

PUBLICACION. Existe la obligatoriedad para el empleador publicar en cartelera de la empresa el reglamento interno de trabajo y en la misma informará a los trabajadores mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en vigencia. Art 17.

La publicación debe realizarse en 2 copias en carteleras legibles, en 2 sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. Art 22 de la Ley 1429 de 2010.

OBJECIONES AL REGLAMENTO

PARTICIPACION SINDICATO Y TRABAJADORES. La organización sindical, si la hubiere, y los trabajadores no sindicalizados, podrán solicitar al empleador dentro de los 15 días hábiles siguientes a su publicación los ajustes que estimen necesarios cuando consideren que sus cláusulas contravienen los artículos 106,108,111,112,113 del Código Sustantivo del Trabajo.

NO ACUERDO "Si no hubiere acuerdo el Inspector del Trabajo adelantará la investigación correspondiente, formulará objeciones si las hubiere y ordenará al empleador realizar las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes, señalando como plazo máximo 15 días hábiles, al cabo de los cuales el empleador realizará los ajustes so pena de incurrir en multa equivalente a 5 veces el salario mínimo legal mensual vigente" Art 17 Ley 1429.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

enero 11, 2011

Vacaciones- Compensación en Dinero- Autorización del empleador

Haciendo CLIC en el título de este artículo encuentra la última actualización.

¿Es factible que un trabajador no se tome las vacaciones cumplidas y a cambio estas se le paguen en dinero?

R: Es posible hacerlo previa solicitud del trabajador siempre y cuando el empleador lo autorice de conformidad con el artículo 20 de la Ley 1429 de 2010 y hasta la mitad de ellas.

DURANTE LA RELACION LABORAL

ANTECEDENTE LEGAL. Tradicionalmente ha estado prohibido durante la relación laboral compensar en dinero las vacaciones, Artículo 189 C.S.T numeral 1, Subrogado por el art 14 del Decreto 2351 de 1965.
Sin embargo la norma estableció dos excepciones para pagar al trabajador en dinero parte de las vacaciones así:
1- Cuando se cause un perjuicio para la economía nacional.
2- O cuando se cause un perjuicio para la industria.

REQUISITO: En cualquiera de las dos situaciones anteriores se ha requerido demostrar el hecho ante el Inspector del Trabajo, para que este expida la respectiva autorización legal.

NORMA VIGENTE. Este requisito y la limitación de las dos excepciones, a partir del 29 de diciembre fecha de inicio de la vigencia de la Ley 1429 de 2010, han quedado suprimidas dentro del espíritu de simplificación de trámites administrativos eliminando así la exigencia de aprobación por parte del Inspector del Trabajo referente a la compensación en dinero de las vacaciones y la causa de la excepción debe ser calificada por el empleador. Artículo 20.

LIMITE DE LA AUTORIZACION. La autorización que ahora puede otorgar directamente el empleador previo acuerdo por escrito con el trabajador, es para que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones y la otra mitad se debe tomar en tiempo.

OBJETIVO DE LA MODIFICACION. En el trámite del proyecto se justifico la modificación señalando que esta busca “permitirle al trabajador que acuerde dicha monetización con el empleador de forma directa, ya que son estos dos agentes quienes mejor conocen los casos excepcionales para los cuales puede aplicar esta necesidad que en muchas ocasiones, puede surtir de manera imprevista. Exigir la autorización de un intermediario prolonga el proceso que por su naturaleza tiende a ser simple y de carácter urgente” Gaceta del Congreso 932 pagina 24

JUSTIFICACION DE LA MODIFICACION. Dentro del trámite de la ley en el Congreso de la República se señalo que esta exigencia resultaba adecuada a las a las condiciones sociales, económicas y culturales existentes en el país en los años 50, pues la economía era muy débil y la industria apenas estaba surgiendo en forma incipiente, todo lo cual ha cambiado sustancialmente, por lo que se hace necesario actualizar el ordenamiento jurídico.

TERMINADA LA RELACION LABORAL.

La otra posibilidad de realizar el pago en dinero en este caso sobre la totalidad es a la terminación del contrato de trabajo, cuando estas no se han disfrutado, las cuales se pagan con la liquidación de prestaciones sociales caso en el cual tampoco se requiere de ninguna autorización.

PAGO: Se compensa en estos casos por año cumplido o proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado. Ley 995 de 2005, Artículo 1.

SALARIO BASE. A la terminación del contrato de trabajo las vacaciones pendientes se compensan con el último salario devengado, incluyendo horas extras, el recargo nocturno y los recargos por trabajo dominical y festivos.

Durante la relación laboral para calcular las vacaciones se excluyen el trabajo en días de descanso obligatorio y el de horas extras. Art 8, Decreto 617/54.
Si es variable el salario se liquida con el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan

El auxilio de transporte no se incluye en la base para el cálculo de las vacaciones.

NO CONSTITUYE SALARIO. La Corte Suprema de Justicia ha reiterado como no constituye salario la compensación monetaria de vacaciones causadas y no disfrutadas.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

enero 04, 2011

Servicio Doméstico Mínimo Legal - Año 2011- Colombia

La última actualización de este artículo la encuentra haciendo CLIC en el título.

¿Cuales son los derechos mínimos de una trabajadora domestica para el año 2011 y cuales los costos que debe asumir el Empleador?

Respuesta: Iguales derechos a los de cualquier otro trabajador, menos la prima de servicio y el subsidio familiar.

DEFINICION: TRABAJADOR DOMESTICO. Es aquella persona que residiendo o no en el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar. Decreto 824 de 1988 Art. 1.

Se denominan internos los que residen en el sitio o lugar de trabajo.
Los demás se denominan "por días."

SALARIO. El salario mínimo legal es de ($ 535.600) para el año 2011, aunque se puede pactar hasta un 30% de pago en especie, por concepto de alimentación y habitación que equivale a $ 160.680, y el 70% se puede pactar como pago en dinero ($ 374.920)

AUXILIO DE TRANSPORTE. Se genera para aquellos trabajadores domésticos que vivan por fuera del lugar de trabajo. ($ 63.600)

PRIMA DE SERVICIOS. No tienen derecho a esta prima.

PERIODO DE PRUEBA. Si es verbal se presumen 15 días, si es estipulado por escrito no puede exceder de 2 meses

PARAFISCALES. No genera pago de parafiscales o sea Sena, ICBF, ni Cajas de Compensación Familiar, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación económica y la obligación existe pero para los "trabajadores permanentes entendiéndose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador" así lo ha señalado el Ministerio de la Protección Social en concepto 7846 de 2006.

CESANTIAS. Un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción de año. De acuerdo al numeral 2 del artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo, este valor se calculaba sobre el valor del salario pagado en dinero, o sea la base mínima era el 70% del salario mínimo. Sin embargo a partir del 3 de mayo de 2007, se debe calcular sobre la suma de lo pagado en dinero y en especie, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional mediante sentencia C-310 de 2007, declaro inexequible la expresión "solo" contenida en el numeral 2 del articulo 252 CST.
Según lo anterior ahora la cesantía mínima será de $535.600 para el año 2011.

INTERESES DE LA CESANTIA. 12% anual sobre el valor de la cesantía.

CLASE DE CONTRATO. Puede ser verbal o escrito. El verbal se entiende pactado a término indefinido. El escrito puede ser indefinido o a término fijo.

JORNADA. Máximo 10 horas. Sentencia Corte Constitucional C-372 de 2008.

SEGURIDAD SOCIAL. Es obligatorio hacerlo para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario mínimo legal.
Cuando se trata de una empleada del servicio doméstico por días se realiza el aporte en los tèrminos señalados en el Decreto 1800 de 2009. Ver consulta concordante

La obligación de afiliar al servicio domestico a la Seguridad Social es obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entro a regir el Decreto 824 de 1988 que reglamento la Ley 11 de 1988

PENSION SANCION. Cuando el Empleador no afilie a la seguridad social a su trabajadora domestica puede dar lugar a la pensión sanción establecida en la Ley 100 de 1993, Art. 133. (Sentencia Corte Constitucional T-1008 de 2009.


EMPLEADA INTERNA
COSTOS EMPLEADOR.
INGRESOS TRABAJADORA

CONCEPTOCOSTOS PARA EL EMPLEADORINGRESOS NETOS PARA EL TRABAJADOR

Salario en dinero 70% SLMM

$ 374.920$ 374.920

Pensiones

$85.800 (16%)

Decreto 4982 de 2007

$ 64.400

12%

-$ (21.400)

4.0%

Salud

$67.000 (12.5%)

$ 45.600

8.5%

-$ (21.400)

4.0%

Riesgos Profesionales

Riesgo I: 0.522%

$ 2.800

0.522%

$ 0
TOTAL MES

$ 487.700

$332.120
TOTAL AÑO$ 5.852.400$ 3.985.440

OTROS COSTOS E INGRESOS ANUALES

CONCEPTOCosto EmpleadorIngreso Trabajador

Cesantías año a 31 DIC 2011.Consigna en febrero de 2012

$ 535.600$ 535.600
Intereses cesantías del 2011 a pagar en enero de 2012$ 64.272$ 64.272
TOTAL

$ 599.872

$ 599.872




OTROS?


CONCEPTOOBJETO
DotaciónUn par de zapatos y un vestido labor. El 30 de abril, el 31 de agosto, el 20 diciembre
Vacaciones

15 días por año.


Si la trabajadora domestica no reside en el lugar de trabajo el costo se incrementa por mes en el valor del auxilio de transporte ($63.600). En este caso el valor de la cesantía por el año completo seria (Salario mínimo $535.600 auxilio de transporte + $63.600=$599.200). De igual forma al aumentar el valor de la cesantía se incrementa igualmente en pesos sus intereses, o sea $71.904

*Estos cálculos aplican para el año 2011 y para el valor mínimo legal que se puede pagar, teniendo en cuenta que se trabaje todo el año; para valores mayores el resultado es diferente aplicando los criterios anotados

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA