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junio 14, 2007

Faltas al trabajo- Sancion-Multas

¿Se pregunta si un trabajador que llega tarde al trabajo o falta sin excusa suficiente, puede el empleador además de no pagarle el tiempo no trabajado imponerle también una multa como sanción, previo el cumplimiento del procedimiento disciplinario?

R: Si puede hacerlo.

REQUISITOS PARA LA MULTA. El artículo 113 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que el empleador puede imponer multas al trabajador siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1-Que la falta sea por retraso o falta al trabajo sin excusa suficiente.

2-No puede exceder la multa de la quinta parte del salario de un día.

3-Su importe se debe consignar en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.

Autorización al empleador: Para descontar las multas del valor de los salarios.

La imposición de una multa no impide que el patrono prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar señala la norma.

Obviamente la decision de la imposicion de la multa debe realizarse de conformidad con el Reglamento Interno de trabajo y de la ley.

LEGALIDAD. Si bien la ley es clara al permitir al Empleador imponer la multa y descontar el salario por el tiempo no trabajado, se presento demanda solicitando la inexequibilidad del articulo 113 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre la base que podría tratarse de un doble castigo, sin embargo la Corte Constitucional mediante sentencia C-478 de 2007, declaro la exequibilidad decisión a la cual llego, “después de constatar que las dos consecuencias jurídicas que se derivan de los retrasos o faltas de trabajo, según lo dispuesto en la norma cuestionada, son de distinta naturaleza".

MULTA. Señala la Corte Constitucional " En efecto, de un lado, la imposición de multas al trabajador por las causas anteriores tiene sin lugar a dudas, la connotación jurídica de una sanción, que responde a una manifestación de la facultad disciplinaria y ordenadora que la ley le atribuye al empleador, materializada en la obligación impuesta a éste, de adoptar un reglamento de trabajo que permita mantener el orden y la disciplina en los establecimientos de trabajo".

NO PAGO DEL SALARIO. Aqui expresa la sentencia: "De otra parte, la prescindencia del pago del salario por el tiempo dejado de trabajar no tiene un carácter sancionatorio ni puede atribuírsele al desarrollo de la potestad disciplinaria del empleador. En este caso, se trata simplemente de una medida que es consecuencia directa del incumplimiento del contrato por parte del trabajador, al no observar una de las obligaciones estipuladas en el mismo. En tal evento, al no prestarse cabalmente el servicio contratado, no hay lugar a la contraprestación salarial".

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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